Sí, a esa información que usted ha encontrado era que me refería.
Pero debe NACER su bebé. Antes, es imposible, porque todavía no será madre de un menor de edad de nacionalidad española, pues mientras está en el vientre materno, todavía no es una persona (la personalidad legal se adquiere a partir del nacimiento; arts. 29 y 30 del Código Civil). Y si no es persona, tampoco tiene atributos de la personalidad, uno de los cuales es la nacionalidad. Para tener nacionalidad, es necesario tener personalidad legal y ésta se adquiere al nacer (antes en España era necesario además sobrevivir 24 horas después del nacimiento, lo cual fue reformado en el año 2011). Si al nacer, en efecto, el menor resulta español, por ser hijo de padre español, usted será madre de un menor de nacionalidad española y tendrá derecho a solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.
Que interesante informacion la ultima brindada!!! :D Estuve leyendo al respecto como realizar el tramite en la pagina que le mando a continuacion y, si no entendi mal, podria realizar dicho tramite una vez naciera mi hija, antes no, puede ser?
Que interesante informacion la ultima brindada!!! :D Estuve leyendo al respecto como realizar el tramite en la pagina que le mando a continuacion y, si no entendi mal, podria realizar dicho tramite una vez naciera mi hija, antes no, puede ser?
Hola. Veo que no ha llegado la respuesta completa, quizás debido a algún problema de transmisión de señal de Internet.
Lo que no le ha llegado, se lo resumo de la siguiente manera:
A) Si la persona se va a alojar en vivienda particular, debe realizarse el trámite en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía que corresponda.
B) Lo anterior, con todo, no exime de cumplir con los demás requisitos: disponibilidad de recursos económicos suficientes (unos 65 euros por día y no menos de 570 euros como mínimo); billete de regreso a su país o a un tercero que la acepte y acreditar el motivo del viaje (turismo, visita a familiares y amistades, etc.).
C) Puede permanecer hasta 90 días, prorrogables por otros 90, siempre que acredite motivo legítimo suficiente, recursos económicos y billete de vuelta cerrado.
Adicionalmente, en relación con usted, para regularizar su situación, hasta tanto se casara, le indicaba que sería conveniente que solicitara una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar (si el padre de su hijo es español, el menor será español y en consecuencia, usted será madre de un menor de edad de nacionalidad española). De esa manera, regularizará su situación, sin perjuicio de que después, cuando ya esté casada, solicite la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Se que la carta de invitacion es opcional pero quisiera hacersela asi no tiene que reunir el efectivo minimo que le exigen si no la tuviese, ya que en ella en una parte aclara que el invitador se hace responsable de los gastos del invitado.
De todas maneras me gustaria que me siguieras contestando lo del segundo lugar! jejejeje
Tiene que quedar clara una cosa: la carta de invitación es OPCIONAL. Es decir, es alternativa a tener una reserva de hotel y no constituye condición necesaria para el cruce de la frontera, si la persona puede acreditar que tiene reserva de hotel. Eso en primer lugar.
Mi madre viene desde uruguay para cuando nazca mi hija ahora a fines de diciembre.
Mi pregunta es la siguiente, yo sigo aun sin poder regularizar mi situacion, y en caso de hacerle una carta de invitacion aqui en Ibiza, se la tendria que hacer mi pareja, ahi preguntan que tipo de relacion tiene con el invitado. Que es lo mejor poner? Por que nosotros estamos iniciando el tramite de casamiento pero aun no tenemos nada (mas alla de ser padres a pocos dias) que acredite que estamos en pareja, etc.
Cual es el mejor consejo que nos dan?
En caso de preferir que mi madre entre como turista, saben cual es el minimo de dinero que exigen por dia que el turista este aqui en españa?