Hola Jordi, yo he pasado por la misma situacion que tú y siento decirte que los consules son unos hijos de puta. Me lo han denegado muchas veces para la boda, bautizos etc. Ahora estoy inmerso en el contencioso y creo q me queda mucho q esperar todavia.
No te desesperes hay q darles con la ley en la boca a estos cabrones.
Un saludo
PD: Disculpa mi lenguaje pero es lo más fino q esta gentuza se merece.
Muchas gracias por su amplia respuesta en cuanto a demostrar el arraigo.
Y en cuanto a si podemos hacer una nueva carta de invitación y presentar una nueva solicitud, ¿nos pondrán pegas, teniendo en cuenta las fechas que les indiqué en el mensaje inicial y los periodos que marca la ley?
- Si es accionista de sociedades anónimas o socia de sociedades de responsabilidad limitada, certificaciones al respecto. Si ejerce la representación legal de alguna sociedad, el correspondiente nombramiento, debidamente inscrito en el Registro Mercantil local.
- Si la persona es funcionaria pública de carrera, es conveniente también presentar el correspondiente nombramiento, con certificación del salario que se percibe.
- Si la persona está cursando estudios, de cualquier nivel, conviene presentar las certificaciones de matrícula y continuidad de los estudios.
Lo anterior, es solo a manera de ejemplo, lo que debería presentarse para acreditar que se tiene la intención real de regresar al país de procedencia. Es tan importante como probar que se dispone de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del viaje y estancia.
La Carta de Invitación, por sí sola, no es garantía alguna de que se conceda un visado. Es solo un documento más, que tiene como finalidad acreditar que la persona contará con alojamiento adecuado en España. Pero, no prueba nada más y poco o nada sirve si no se acredita suficiente y satisfactoriamente otros extremos.
En cuanto a la tramitación del visado: en efecto, tan importante es acreditar, por un lado, que se cuenta con recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del viaje, estancia y regreso al país de origen, incluida la contratación de un seguro médico a todo riesgo con cobertura de hasta 30 mil euros como mínimo, que también deberá comprender la repatriación en caso de ser necesaria y, por otro lado, que se tiene suficiente grado de arraigo en el país de origen o residencia habitual, que permita formarse la convicción plena e inequívoca de que la persona, realmente, tiene la intención auténtica de abandonar el territorio del espacio de Schengen antes del vencimiento de la visa solicitada.
Muchas peticiones de visa de estancia de corta duración, suelen ser denegadas por no acreditar suficientemente el segundo aspecto, pues las personas se concentran más en probar lo primero, esto es, suficientes recursos económicos y alojamiento adecuado (que puede ser carta de invitación o reserva de hoteles). Por ello, es conveniente que, junto con la prueba de alojamiento adecuado y recursos económicos suficientes, se demuestre que se tiene motivos poderosos como para volver al país donde se reside habitualmente, es decir, que se tiene un grado de arraigo elevado en ese país.
Entre los recursos económicos: se insiste mucho en que la Carta de Invitación es solo un documento más y solo prueba que se tendrá alojamiento adecuado, pero exime a la persona de probar que contará con recursos económicos suficientes, que se deberán acreditar teniendo en cuenta la cuantía fijada por el Ministerio del Interior como mínima: para el año 2013, la cantidad mínima es 64,53 euros por día que se pretenda permanecer en España y nunca menos de 580,77 euros o equivalente en moneda extranjera. De modo que, de entrada, ya es necesario acreditar que se dispone de una cantidad como la indicada, bien en efectivo, bien en cheques de viaje o tarjeta de crédito.
Luego, el seguro médico también es importante: su cobertura mínima debe ser de, al menos, 30 mil euros, contra todo riesgo y debe comprender la repatriación en caso de ser necesaria.
Y en cuanto a la prueba del arraigo en el país de origen, sirven los siguientes documentos:
- Si la persona trabaja por cuenta ajena, debe tener un contrato de trabajo, en la medida de lo posible, fijo o estable y debe indicarse el cargo y responsabilidad que tiene, más la remuneración. En este aspecto, es importante que se presente, junto con el respectivo contrato, el documento local que sea equivalente a lo que en España es la Hoja de Vida Laboral (conocida en otros países como "Historial Laboral", "Currículum Laboral" o con otros nombres análogos), pues permitirá reforzar la prueba de la actual vigencia del contrato de trabajo y ofrecerá una retrospectiva de la continuidad y estabilidad laboral de la persona. Y también las tres últimas nóminas (que en otros países, reciben también el nombre de "roles de pago").
- Si la persona trabaja por cuenta propia, se debe presentar documentos que lo acrediten, tales como alta como trabajador autónomo en el órgano o ente estatal que ejerza funciones de gestión tributaria; afiliación como autónomo a la Seguridad Social o sistema de previsión social alternativo que pudiera estar previsto en la legislación de su país; autorizaciones municipales en caso de ser requeridas por la legislación local, para realizar las actividades a las que se dedica. Si trabaja como comerciante individual, sería conveniente, si la legislación local lo prevé, que disponga de la respectiva matrícula de comercio. En definitiva, documentos que sirvan para acreditar que la persona trabaja formalmente como autónoma.
- Si la persona ejerce una profesión liberal, debe presentar documentos que lo acrediten, tales como el respectivo título universitario, las autorizaciones administrativas para el ejercicio profesional que pudiera prever la legislación local, la afiliación al Colegio Profesional, si es obligatoria y pruebas de que la persona cuenta con una trayectoria profesional consolidada en su país (por ejemplo, años de ejercicio profesional; cartera de clientes a los que sirve; reconocimientos a esa trayectoria, bien gremiales, bien institucionales, bien públicos).
- Si la persona tiene bienes inmuebles, títulos de propiedad, con la correspondiente certificación del Registro de la Propiedad o institución equivalente local, así como certificados de pago de impuestos prediales y de avalúo catastral que consten en la respectiva Municipalidad.
La Carta de Invitación, por sí sola, no es garantía alguna de que se conceda un visado. Es solo un documento más, que tiene como finalidad acreditar que la
Tengo unas dudas y les estaríamos muy agradecidos si nos las pueden responder.
Este año, mi mujer y yo, hicimos una carta de invitación (visado de turista) para que su
madre pudiera venir a España y asistir a nuestra boda.
Cumplimos todos los trámites que se requerían para el visado pero, tanto éste como la posterior
solicitud de reposición, fueron denegados en la embajada de España en Bolivia.
Tristemente, su madre no pudo asistir a la boda en ese día tan importante.
Mi mujer está embarazada y el nacimiento de nuestra hija será aproximadamente para el 22
de noviembre.
Nos gustaría que su madre estuviera en los días previos al parto y también después ya
que es un gran acontecimiento y le sería de mucha ayuda.
La carta de invitación tenía fecha efectiva del 28/01/2013 (9 meses de validez) y el periodo
de la invitación era del 04/05/2013 hasta el 01/08/2013.
La denegación de visado fue el 14/03/2013.
La resolución fue denegada hacia el mes de mayo/junio.
La pregunta es si podemos hacer una nueva carta de invitación para primeros de noviembre o
se ha de esperar unos meses.
Y en cuanto al visado, teniendo en cuenta la fecha de denegación, si se podría igualmente
presentar una nueva solicitud en la embajada para que llegara a tiempo.
Realmente la carta que hicimos de invitación no nos sirvió para nada y si hay que esperarse
unos meses para poder hacer otra, lamentablemente, tampoco podría venir mi suegra en esta
ocasión.
Por cierto, la denegación del visado sólo fue por "no se ha podido establecer su intención
de abandonar el territorio (España) ..."
Según parece el tema del arraigo en el país de origen es fundamental, ¿qué requisitos o
documentación se suele presentar para justificar que sí tiene intención de regresar?