Os comento el caso por encima, a la espera de obtener alguna respuesta, que me ayude a enfocarlo.
La cuestión, es que una chica ha traido a España a su madre, mediante una Carta de Invitación.
En su estancia en España enfermo, acudiendo a la asistencia sanitaria PRIVADA, y dejando por una cantidad bastante importante.
Mis cuestiones son:
1) ¿Es posible reclamarle dicha cantidad, a su hija?
2) ¿En base a que normativa y articulado?