Complicado, entre otras causas el trabajador puede rescindir su contrato por falta de pago o retrasos continuados en el pago de su salario.
Si continuas en esa situación puedes hacerlo con derecho a desempleo e indemnización de 45 días/año hasta un máximo de 42 mensualidades.
Jordizr1, has reparado en la sanción que le pueden imponer a la empresa?
Porque digo yo que un Juez no se quedará absorto ante las explicaciones de que la empresa ha sido complice en un fraude, y digo yo que espabilará y tomará medidas.
Y si la empresa va al Inem a chivarse, vamos, le cae la del pulpo por tontainas.
La falta y su sanción la dejo más abajo.
Un saludo.
Artículo 23. Infracciones muy graves.
1. Son infracciones muy graves:
c.- El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.
Artículo 40. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
c.- Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.
La carta de baja voluntaria que se guarda en el cajón, puede o no servir en un juicio por despido para que el Juez vea que no es despido sino baja voluntaria. (todos sabemos que cada juez valora lo que quiere).
Pero para lo que seguro sirve es para mandarla al INEM y que el trabajador díscolo PIERDA todo su derecho a prestación de paro por fraude en su obtención.
Así que se le hace saber eso y que en todo caso se le readmitiría y se lo pensará muy mucho antes de denunciar el despido falso.
hola siento entrar en este tema pero es que veo que nadie me contesta y ya no se como ponerlo estoy de baja desde enero y mi empresa no me paga desde febrero la cuestion es que mi jefe quiere que me valla y yo quiero irme la cuestion es que ninguno nos fiamos del otro por cuestiones pues antes mi jefe era mi cuñado ahora es mi ex cuñado , bien el caso es que estoy en comisiones e ido a magistratura y ahora a esperar, me han comentado que tengo derecho a rescindir el contrato con la empresa llevando 2 meses sin cobrar y no perderia el paro es verdad eso
no quiero meter la pata se que el finiquito no lo cobraria pues seria todo a base de denuncias
Es un tema delicado, en mi empresa lo han pedido mucha gente y se cortó el grifo, por el riesgo y por el abuso.
Pero ahora estamos facilitando a algunos trabajadores que se vayan poco antes de jubilarse y uno de ellos nos ha demandado. Hemos ido al SMAC y le hemos readmitido, para su sorpresa claro y ahora se queda a trabajar hasta que se jubile, lo que en la construcción no es muy agradable.
En caso de que se te revuelva lo que tienes que hacer es decirle que la vas a readmitir, lo que, si la baja voluntaria es real, no le hará demasiada gracia. Y si sigue para delante, pues hacerlo, palmas los salarios de tramitación, eso si.
SALUDOSL
Jordizr1, en caso de tener archivada convenientemente la carta de baja voluntaria y montar un "despido" para que cobre la prestación, en caso de demanda por despido improcedente, que se supone que hay que hacer con la carta de baja voluntaria? Enseñarla como prueba al juez diciendo algo así como que "verá Sr. Juez, el trabajador/a realmente quería causar baja voluntaria, como prueba esta carta firmada por él/ella, pero nos pidió por favor que le arreglaramos los papeles para cobrar el paro y simulamos un despido, así que no se que quiere ahora el trabajador".
Su uso sería algo así, o sería más en plan, hablando con el trabajador/a, "no me jodas, que saco la carta de baja voluntaria y pringramos todos".
Es que pensaba que firmando toda la documentación como conforme era suficiente.
En cualquier caso, mi metedura de pata radica en que cómo estaba convencida de esto, a la empresa le he dicho que no podía reclamar y ahora, pues, si lo llegara a hacer, voy a quedar francamente mal.
El derecho laboral me va a matar un día de estos a disgustos.
Era una baja voluntaria en la que se ha simulado un despido para hacerle un favor al trabajador ¿no?
Pues en caso de impugnación del despido ficticio, se le manda un burofax readmitiéndole con carácter inmediato y listos.
En todo caso, en un caso así yo recomendaría firmar los 2 papeles: la solicitud del trabajador de su baja voluntaria por un lado con su finiquito, etc...y se guarda en un cajón, y luego se hacen los chanchullos que se quiera.
Entonces, ¿por qué siempre se aconseja a los trabjadores que firmen cómo recibido y no conforme si firmando como recibido y conforme supone lo mismo?
posibilidad de impugnar el despido.
La firma carta de despido solo indica su recepción, solo eso.
La firma del finiquito, depende de lo que contenga ese documento, pero si rebuscas un poco por el foro, parece que sirve de poco poner todas las clausulas que te parezca referentes a que jura el trabajador que está conforme, satisfecho, que no va a reclamar, etc, etc.
Por último, para la próxima, cuando algún trabajador/a te pida el favor, ya sabes que responderle.
Al hilo de lo anterior, queria comentar que siempre que se impugna un despido se recomienda firmar como recibido y no conforme, porque firmar el recibí sólo asegura que el trabajador ha recibido la carta pero "no conforme" hace referencia que no ésta conforme, y valga la redundacia, con los motivos del despido, y por ello psotriormente puedes impugnar el despido.
Dichoo esto, entiendo que si firmas la carta como recibida y conforme es que estás de acuerdo con los motivos alegados por la empresa para proceder al despido.
Me estoy volviendo loca y necesito que alguién me diga si estoy en lo correcto o he metido la pata hsta el fondo.
Necesito saber si la trabajadora puede impugnar el despido habiendo firmado la carta de despido como recibida y conforme y el finiquito también.
Es que la trabajadora quería solcitar la baja voluntaria y nos ha pedido que le arreglesamos los papeles para el paro, pero ahora me surje la duda de si puede impugnar el despido después de haberle hecho el favor.