La indemnización de un despido objetivo art. 52 es de 20 días x año, máximo 1 anualidad BRUTA. (Para Empresas de menos de 25 trabajadores = 12 Empresa / 8 Fogasa)
Si el resultado de multiplicar 8 días x año superase la cantidad de 7.313,14 EUROS (Límite de Fogasa), la Empresa deberá abonarte el exceso, junto con los 12 días x año.
EJ: si los 8 días representasen 8.313,14 €uros, ese diferencial de 1.000 €uros deberá abonártelos la Empresa junto al resultado de los 12 días.
Te confirmo que no tengo el Certificado. La empresa es de tres empleados. He estado hoy y el dueño no estaba. He quedado con el mañana para recoger el certificado. Comprobare lo que indicas y le pediré que firme y selle la carta de despido.
Os contare.
En mi opinión, lo mejor es intentar hacer las cosas bien para evitarse problemas futuros.
Dices: "¿Si me entregan el certificado de empresa para el desemplo, firmado, sellado y haciendo constar como causa de la baja despido, seria suficiente para que intenten alegar abandono del puesto de trabajo?"
¿Esto quiere decir que todavía NO tienes el certificado de empresa, firmado y sellado?
En el caso de que ya tuvieras el certificado, si sólo pone DESPIDO como causa, podrías indicar el CÓDIGO que figura en "suspensión/extinción de la relación laboral"?. Éste es el que va determinar el tipo de despido.
Si pone el 02, estaría correcto. Si pone 21, querría decir que se trata de una baja VOLUNTARIA del trabajador.
Mira DETENIDAMENTE este enlace: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/49445.pdf
Precisamente, el miedo que tengo es que la empresa te complique la vida con un despido VOLUNTARIO por abandono del puesto de trabajo y que te quedes sin trabajo y sin prestación por desempleo (si es que has trabajado el tiempo suficiente para cobrar la prestación por desempleo).
Lo veo poco probable, ya que dices que te han dado la indemnización correcta. Por cierto, espero que te refieras a indemnización y no a finiquito (no es lo mismo).
Por lo tanto, insisto, lo mejor, en MI opinión, es que vayas el lunes a primera hora y pidas a la empresa que regularice tu situación.
Lo único que tiene que hacer es poner un sellito y una firmita en la carta y darte el certificado de empresa (código 02), en el caso de que aún no lo tuvieras (comprueba lo que pone en el certificado como causa del despido y el código).
Si la empresa no accede a regularizarlo es que hay gato encerrado.
Hola.
El talón esta firmado por el dueño de la empresa y contra la cuenta de esta. El importe coincide con la indemnización por 12 días/año, puesto que como he comentado, en la carta de despido dice que los 8 días restantes hasta los 20, debo de cobrarlos del Fogasa.
La carta de despido son cuatro folios con datos económicos pero no tiene ni firma, sin sello, ni membrete.
¿Si me entregan el certificado de empresa para el desemplo, firmado, sellado y haciendo constar como causa de la baja despido, seria suficiente para que intenten alegar abandono del puesto de trabajo?
Muchas gracias
Lo que yo haría.
Preséntate el lunes (sin falta) en la empresa y solicita que regularicen la situación (documento firmado y con sello). Si te hacen un documento nuevo, cuidado con la fecha de despido que ponen, no sea que, si es anterior a la real, se pase el plazo de 20 días que tienes para denunciar.
Si no quieren (mosqueo), te quedas en tu puesto de trabajo.
Dos preguntas:
¿En el documento no hay nada que pueda demostrar que ha sido escrito por la empresa? Quiero decir que si lo podrías haber redactado tú en tu casa.
¿Puedes demostrar que el talón es de la empresa y que el importe es el que corresponde a la indemnización? Imagino que sí.
Quiero creer que se trata de un error de la empresa y que ésta no tendrá inconveniente en subsanarlo el lunes. Si no quisiera despedirte, no se entendería que te indemnice. Digo yo.
Hola, envió esta consulta por si alguien pudiera ayudarme.
Hace una semana mi empresa me notifico el despido por causas objetivas. Me ofreció la indemnización de 20dias mediante talón, que yo recogí. El importe del talón era por una indemnización de 12 días puesto que los restantes días de indemnización, al ser una empresa de menos de 25 trabajadores me indicaba en la carta que debía cobraron del Fogasa.
Pues bien, firme la carta de despido como No Conforme y recogí el talón comentado. Cuatro días después me he dado cuenta que la Carta de despido no tiene ni la firma, ni el sello de la empresa. ¿Pueden alegar que no me han despedido cuando presente la correspondiente demanda?
Muchas gracias por la ayuda.
Saludos