Hola Sensen50, yo hice el recurso a principios de marzo por vía telemática y aún no se nada. Por lo que he podido leer por internet suelen tardar bastante en responder.
Ha de presentarse oportunamente el recurso ante la Dirección General de Registros y del Notariado.
En el recurso deberán sintetizarse los hechos, formularse las alegaciones y fundamentos jurídicos de los que se crean asistidos y solicitar la estimación del recurso, que tiene por objeto la revocatoria del auto del encargado del Registro Civil y en su lugar que se conceda el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
La motivación que usted cita es muy genérica, porque por un lado dice que " No puede ser tenida en consideración dado que no se cumplen los criterios determinados por la normativa española en vigor para la inscripción de matrimonios contraídos por españoles con ciudadanos extranjeros en el exterior", pero por otro lado no indica con claridad y precisión qué criterios en concreto no se cumplen. Si se queda sólo en lo genérico, desde luego que en ningún país se van a cumplir con exactitud los mismos criterios que exige la legislación española, porque la regulación del matrimonio varía de un Estado a otro y puede haber diferencias, tanto materiales como formales. Por eso, si se invoca el motivo mencionado, tendría que haber sido lo más específico posible y determinar las causas que le llevan a concluir que no se cumplen los criterios determinados por la normativa española.
Contra la resolución del recurso que realice la Dirección General de Registros y del Notariado no cabe recurso alguno ( art. 362 del Reglamento de la Ley de Registro Civil). Pero como en materia de Registro Civil no rige el principio de cosa juzgada sino el principio de concordancia entre los asientos del Registro Civil y la realidad, es posible volver a solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado fuera de España ante el Registro Civil competente, que deberá volver a valorar no sólo los documentos aportados, sino la realidad de la vida de los cónyuges, por ejemplo, si a ese momento se hallan conviviendo o si han tenido descendencia en común.
Un cordial saludo.
Un cordial saludo.
Carta de denegación del consulado para la inscripción matrimonial
Me casé con mi pareja que es de nacionalidad argelina a principios de diciembre del año 2017, y fue por lo civil.
En enero mi marido presentó toda la documentación necesaria ante el Consulado de España en Oran para la inscripción de nuestro matrimonio. Nos dieron cita para el día 21 de febrero de 2018 para hacernos la audiencia reservada.
El día 26 de marzo recibí la notificación del Consulado negando dicha inscripción. En la notificación dice literalmente: " No puede ser tenida en consideración dado que no se cumplen los criterios determinados por la normativa española en vigor para la inscripción de matrimonios contraídos por españoles con ciudadanos extranjeros en el exterior".
Quería saber lo siguiente:
- Que vías hay para recurrir, a parte del recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado y pasos tengo que hacer para arreglar la situación.