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carta certificada recibida de la SS

1 Comentarios
 
Carta certificada recibida de la ss
17/12/2016 00:23
Hola he recibido una carta que no se entiende absolutamente nada, vamos, un desproposito. Y encima certificada no se porque. Os mando los links aver si podeis descifrarla, y saber si tengo que hacer algo o no, recibir, pagar, nada.. gracias.

https://dl.dropboxusercontent.com/u/29590922/1.jpg
https://dl.dropboxusercontent.com/u/29590922/2.jpg
https://dl.dropboxusercontent.com/u/29590922/3.jpg
19/12/2016 11:31
Xerox231
esto pone en la primera pagina:

De conformidad con lo establecido en el art. 32.5 c) del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, según la nueva redacción dada por el Real Decreto 335/2004, se ha procedido a determinar la liquidación definitiva de las cotizaciones correspondientes al ejercicio arriba señalado, en las dos modalidades establecidas en el apartado c) de dicho articulo, POR RETRIBUCIONES Y POR BASES COTIZADAS. En el supuesto de que opte por la primera, deberá comunicarlo a esta Dirección Provincial hasta el último dla hábil del mes siguiente al de la notificación de esta resolución, a fin de que se le emita el correspondiente boletín de cotización, si el resultado de la regularización fuera a ingresar.Asimismo, se le informa de que dentro de dicho plazo podrá solicitar el fraccionamiento del pago, hasta un plazo máximo de 6 meses. En el supuesto de que el resultado fuera a devolver, deberá facilitarnos, a la mayor brevedad posible, los datos bancarios necesarios para proceder a su ingreso. Si no acepta expresamente, en el plazo indicado, la regularización por "retribuciones", se entenderá que opta por la de "bases cotizadas". Dichas liquidaciones se han efectuado teniendo en cuenta las retribuciones y bases de cotización declaradas en los TC-2/19, períodos de desempleo y/o l. T./Maternidad. Contra la presente resolución y dentro del plazo de un mes a partir del dla siguiente a su recepción, podrá interponerse recurso de alzada ante esta Dirección Provincial o Adminístraclón de la Seguridad Social correspondiente, según establece el articulo 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. 02/10/2015). Transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.O. 1415/2004de 11 de Junio (B.O.E. 25/06/2004).