Hola a todos. Tengo a mi abuela en una residencia, aunque ha estado dos años en otra que nos ha dado muchos problemas. Tiene una subvención desde hace un par de años y ahora hemos recibido esta carta certificado del Ministerioa de Empleo y Seguridad Social (nombrando a esta primera residencia y a mi abuela) que no sabemos qué significa. ¿A quién reclaman dicha cantidad? ¿A nosotros? ¿A la Residencia? La transcribo:
Ministerio de Empleo y seguridad social
Esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de Reus dispone el embargo del crédito que RESIDENCIA *****, con NIF ****, tenga pendiente de percibir de ANA **** en esta fecha y sucesivas hasta cubrir el importe de 29974,53 euros, cantidad adeudada en concepto de descubiertos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El importe trabado se pondrá a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente 01******* del BANCO ****. Indicando el número de expediente y el NIF del deudor, E identificador del deudor.
A partir de la notificación de la presente diligencia no tendrá carácter liberatorio ningún pago efectuado a dicho deudor. Se les requiere que en el plazo de 15 días nos remitan un informe sobre las cantidades adeudadas, vencimientos de pago, y cualquier otro dato que estimen oportuno aportar.
De no cumplir con la presente diligencia de embargo de créditos en el plazo antes indicado se iniciarán los trámites de derivación de responsabilidad a esa Empresa y se dará traslado a la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social a los efectos oportunos.
La presente diligencia se expide conforme a lo previsto en los artículos 93 y 97 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio).
Contra el acto notificado, que no agota la via administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de 3 meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.