Quería informarme aobre losiguiwnte. H recibido una carta anónima, no firmada, con información personal e íntima de mi hija, mayor de edad, explicándome situaciones íntimas e incluao con alguna foto pero en que se tapa lo que no se puede ver. Por la información está claro que es de un exnovio, despechado. Puedo poner alguna denuncia por ello? En base a qué sería? Muchas gracias
Cometería un delito de revelación de secretos (art. 197 Cod. Penal). Conforme al art. 201 del mismo Cod., se precisaría denuncia de la persona agraviada (es decir, su hija, a menos que esta fuera menor o incapaz, que no parece el caso). No es perseguible de oficio sin esta denuncia, o sea, que no vale con que acuda Ud. a la Policía o Juzgados. Debe hacerlo su hija.
Cosa distinta será si posteriormente puede acreditar que ha sido esa persona (ex-novio), el autor de la carta. Recuerde, es su hija quien debe demostrar que la carta la envió su ex-novio, no él quien debe acreditar que no lo hizo.
Espero que le haya servido de ayuda.
Gracias por las indicaciones. No, no existe chantaje ni pide nada a cambio. Es para poner de relieve cosas y situaciones íntimas que hicieron. Supongo que para desacreditarla ante sus padres, nosotros. La carta como la hemos recibido en casa quería saber si puedo denunciarlo por algún medio, o bien que lo haga mi hija y si tiene sentido por poder ponerlo en su sitio, o perderemos el tiempo? Muchas gracias por que llevo días sin dormir por esto
GC76, me estaba leyendo el artículo 197 y, no entiendo de temas legales, pero es comomsi se aplicara a qie el individuomen cuestión hubiera accedido a archivos de mi hija. No es así, lo que ha hecho es escribirnos una cronología de vivencias que tuvieron, acompañada de fotos que el tipo tomó. Le sería igualmente aplicable?? Muchísimas gracias
Y respecto a profanolegalS.. dándole vueltas a lo suyo, creo que los hechos que describen se ajustan más a un delito de injurias. Le cito el CP;
"De la injuria
Artículo 208
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 209
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses."
Creo que este delito se ajusta más a la conducta descrita.
Se trata de un delito privado, así que precisa que presente querella mediante abogado y procurador.
No quiero hablarle de honorarios, pero haga una consulta... y miren a ver si les compensan, teniendo en cuenta además si van a poder acreditar fehacientemente que el autor de la carta sea esa persona.
Espero haberle ayudado. En cualquier caso, sepa que yo NO soy abogado. Un profesional podrá siempre asesorarle más adecuadamente.
Yo también he estado dándole vueltas al tema y si los hechos que escribe en la carta son ciertos, no pueden ser un delito de injurias, en todo caso se quedaría como falta. Creo que este asunto se podria reconducir mejor en una intromision ilegitima al derecho al honor por via civil.