Hola a tod@s
Recientemente he recibido una sanción por estacionar en un carril de circulación.
Consultando el código de circulación encuentro en el art. 90.2 que está permitido el estacionamiento siempre y cuando se deje un paso libre para otros vehículos superior a 3 metros.
Dado que mi estacionamiento entraba en estas circunstancias y no había señal prohibitva se me plantea la duda de cómo interponer el recurso acogiéndome a éste artículo.
Por experiencias previas sé que si confirmo que estaba estacionado en ese lugar la respuesta de la administración sera que me ratifico en la denuncia.
¿Sería más conveniente negar ue mi coche se encontrase donde se dice y solicitar pruebas sobre ello? ¿Como puedo ampararme en el articulo 90.2?
Muchas gracias por vuestro tiempo
No está permitido estacionar en un carril de circulación.
Por definición, siempre molestas la circulación, aunque tú digas que no, ya que haces un uso distinto al permitido.
No necesita ninguna señal para prohibir el estacionamiento, ya que se supone que hay marcas viales que señalizann y acotan los carriles.
Da igual si indicas que estabas como si lo niegas, el Agente acabará ratificándose en los hechos.
Te indico que está derogado el 90.2 del Código de la Circulación. El 90.2 del Reglamento General de Circulación establece algo parecido a lo que tu dices, pero no lo mismo. El 90.2 de la Ley sobre Tráfico no existe. Por lo tanto, cuidado con los artículos en los que te basas para alegar algo.
Hola de nuevo. Agradezco mucho tu respuesta, pero no termino de ver en qué he infrinfido el Reglamento. Por lo que leo en el punto .1 el estacionamiento debe ser fuera de la calzada en vías interurbanas; y en el .2 "Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén.."
Resulta un tanto ambiguo al menos hasta donde yo leo, ya que no veo prhouibición exrpesa ni cuales son los motivos por los que el .2 permite estacionar en el lo más cerca posible del borde.
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1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén (artículo 38.1 del texto articulado).
Cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán las normas contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y las previstas en el artículo 130, en cuanto sean aplicables.
2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo (artículo 38.2 del texto articulado).
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Quizá esté haciendo una lectura demasiado literal del Reglamento, pero con esto de las leyes me pierdo un poco.
Os agradeco mucho vuestra atención, un saludo
Lo que estás leyendo es un precepto de aplicación general (a todo el Estado), ahora bien, seguramente no te van a denunciar por ese motivo, sino por la Ordenanza de Circulación de tu Localidad, donde, seguramente, prohíbe el estacionamiento en un carril de circulación.
Ese precepto está pensado, y es una opinión mía, pensando en vías donde no se limitan zonas para el estacionamiento, pero en general, en las vías urbanas, hay calle donde se puede estacionar y se suelen pintar las marcas viales que acotan el espacio correspondiente y viales donde no se permite el estacionamiento y por eso no se pinta nada en el suelo, como parece ser tu caso.
Por supuesto, no conozco los detalle de la calle ni las circunstancias concretas del asunto.
Hola de nuevo, quizá esté siendo demasiado insistente. Acabo de donsultar la Ordenanza de Circulación de mi municipio (Vitoria-Gasteiz) respecto al estacionamiento y dice lo siguietne:
" 9.3.-En ausencia de otra señalización se entenderá que, en las vías de doble sentido de circulación, está
autorizado el estacionamiento en línea, en el lado derecho de la calzada, según el sentido de la marcha. En las
vías de un solo sentido de circulación se estacionará de la misma forma, y solo en los casos en que la anchura
de la vía permita hacerlo sin obstaculización, podrá estacionarse también en el lado izquierdo. "
En el apartado de lugares donde está prohibido estacionar tampoco se menciona expresamente el carril de circulación por o que entiendo que el apartado anterior es válido en mi caso.
El precepto infringido según la denuncia es el art.94.2.A RD 1428/2003 21/11 en el que se dice:
"2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a. En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada."
En el apartado anterior el sí se indica: "En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios."
Siendo este el precepto infringido, ¿Cuál prevalece, este o la Ordenanza Municipal que me permite el estacionamiento?
Vaya, parece que el mundo de las leyes resulta bastente más complicado de lo que pensaba. No entiendo cómo puede haber matizaciones tan diferentes desde el manual de la autoescuela, pasando por las RD, Ordenanzas Municipales y Reglamento de Circulación.
Aún así sigo sin entender como en el mismo RD se dicen dos cosas:
90.2: Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho.
94.2:En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios
De todos modos agradezco mucho tu ayuda. Al menos he visto que no sólo hay que leer el manual. Muchas gracias
Vamos a ver cuando el Reglamento de circulación indica "vías urbanas" no entiende las calles "normales y corrientes", sino seguramente las travesías, carreteras comarcales, etc. Y yo te pregunto, ¿dónde está el arcén en la calle donde tú vives? La respuesta es que no hay, se sustituye por una cosa que se llama acera, para que transiten los peatones (lo mismo que los arcenes en las carreteras convencionales).
Eso no quiere decir que puedas estacionar en las aceras. Ahora bien, si no existe acera y si arcen, aplica el 90.2.
Según el mismo RD:
“77. Vía urbana. Es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.”
Por tanto mi vehículo se encontraba en una Vía Urbana.
Lo que no consigo encontrar es la definición oficial de "Calzada" y "Carril de Circulación". En los manuales se observa que "la calzada es la parte de la vía transitable que contiene los carriles de circulación, sin incluir los arcenes" por lo que entiendo que si la vía es de un único carril en un único sentido "Calzada" y "Carril" se convierten en lo mismo y por tanto, al ser "Calzada" en vía urbana, segun el 90.2 "está permitido estacionar en la calzada o en el arcén"
Pues no, no está permitido, y te lo argumento con lo que tu has escrito:
art.94.2.A RD 1428/2003 21/11 en el que se dice:
"2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a. En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada."
En el apartado anterior el sí se indica: "En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios."
Sí. En eso ya había reparado. Lo indiqué un par de post anteriores.
Una vez que he asumido que voy a pagar la sanción, sigo pensando que el 90.2 donde se dice: DEBEN ESTACIONAR y el 94.2 donde se dice QUEDA PROHIBIDO ESTACIONAR en cierto modo se contradicen.
Supongo que como de costumbre, tendrá más valor el más restrictivo, y que acogiéndome a esta contradicción no puedo intermoner recurso.