Hola pepe:
Te diré que el tema no está nada claro en la legislación, el RD 486/1997, de 14 de Abril, es el que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. No es fácil generalizar, puesto que, aparte de las relaciones que deben existir entre el número de trabajadores y las medidas del local, el tipo de trabajo que se se desarrolla influye esencialmente en las dimensiones recomendables. Es diferente el espacio de una oficina administrativa que el recomendable para un taller de transformaciones metálicas que el de un almacen. El Real Decreto establece unas dimensiones mínimas que deben respetarse en todo centro de trabajo:
3 metros de altura del suelo al techo.
2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.
En mi opinión, el tema tendría que enfocarse por la contaminación que emite la carretilla de gasoil (Dioxido de carbono y Monoxido de carbono), en este caso habría que realizar las mediciones oportunas por el Centro de Seguridad e Higiene que a nivel provincial os corresponda. Igualmente, la solución podría venir en base al art. 15 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, que establece unos principios de la acción preventiva:
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
En definitiva, habría que evaluar los riesgos y si estos existen sustituir la carretilla de gasoil por una eléctrica o de gas. Salvo mejor criterio. Saludos.
¡Hola!
Quisiera que alguien me dijera, las caracteristicas que debe cumplir una nave, para poder trabajar dentro con una carretilla elevadora de gasoil. Tengo entendido que si no es muy amplia no se puede trabajar, debido a los humos.
Si sabeis donde estan recogidos estos temas, o sea, en que legislacion...
Gracias