Tengo la siguiente duda: Extranjero Marroquí que adquiere en el año 2.008 la residencia permanente. Desde entonces hasta hoy a circulado con su permiso de circulación marroquí.
Ahora le han sancionado.
De conformidad con el Reglamento de conductores actual, entiendo que no es obligatorio canjearlo por el español y por tanto no habría infracción.
Sin embargo, se aplica el reglamento de conductores anterior?
¿en que articulo del Reglamento de Conductores te basas para pensar que un marroqui que lleva mas de un año residiendo en España no esta obligado a canjear?
¿a que te refieres con aplicar el Reglamento de Conductores anterior? ¿anterior a cuando, a la ultima modificacion? En cualquier caso, si consideras que ese Reglamento anterior al que haces referencia, es mas restrictivo que el actual ¿Como podria aplicarse, si existe el principio de irretroactividad de las normas menos favorables?