Hola, tengo un conflicto en mi comunidad bastante grave, tanto es así que he decido
ir a un abogado, pero me gustaría saber de antemano si los cargos en la comunidad
se pueden tener teniendo la vivienda a nombre de otra persona mujer, hijos u otros
es decir si el presidente no figura como propietario, ¿puede ejercer de presidente?
y si no es así que responsabilidad tiene el administrador.
También me gustaría saber si en las juntas hay propietarios en las mismas condiciones
que derecho tienen a votar y hacer callar al otro propietario insultando y comportándose
de manera agresiva hacia un miembro que si lo es, también si pueden figurar en acta como asistentes personas que no han ido y puedo decir que figura un vecino que esta impedido y doy fe que no estuvo, pero tengo la duda si fue su mujer en representación
si así fuera, ¿seria legal? o tendría que figurar como propietario representado.
La ley es imperativa en el caso del presidente: tiene que ser propietario. En el caso que el presidente no pudiera asistir, ejecutará el cargo el vicepresidente (que también debe ser propietario).
También le contesto que cualquier persona, sea pariente o no, puede representar a un propietario. Para ello debe llevar autorización escrita y firmada por el propietario a representar.
Responsabilidad del administrador.- El administrador es una persona contratada al servicio de la comunidad para ejercer las funciones propias del mandato dado y se debe al cumplimiento de la ley de propiedad horizontal y el Código Civil que le afecte y que debe de cumplir o debería cumplir. Si no cumple, lo mejor es echarlo.
En el caso de la esposa, si estaban casados en regimen de gananciales antes de la adquisición de la propiedad, puede asistir como propietaria.
Ojo con otro tipo de matrimonios, como en separación de bienes o adquirentes en proindiviso. Tambien en el extranjero los regímenes matrimoniales pueden variar a los que figuran en España.
Muchas gracias por tu aclaración Fontanero, pero sigo con la duda del Presidente y para mi es muy importante en el conflicto que mantengo con mi comunidad, veras te explico, este Sr. Lleva ejerciendo desde la comunidad hace unos treinta años, bastantes ejercicios por que para el resto es muy cómodo no complicarse la vida con un cargo que te ocupa un espacio de tu tiempo y que debes dar para beneficio de tu comunidad.
Este Sr. Esta lucrándose continuamente de la comunidad y para más INRI también es Presidente de la comunidad de Garajes, tiene un negocio de electricidad y antenas que le permite llevar el mantenimiento de toda la comunidad facturando lo que quiere no le revisa nadie el además hace fras sin IVA y así durante todos los Años que existe la comunidad y el administrador consiente.
Pues bien ahora se esta haciendo una obra de reparacion de fachada aprobada en junta y que nunca estuve de acuerdo en el edificio que ha firmado por 550,000 y se ha nombrado así mismo la persona que supervisa esta obra además un contrato con que todos son derechos hacia la empresa constructora y ha omitido una grave daño en el edificio que personalmente denuncie para que se ejecutara al mismo tiempo que el resto de la obra y para que no subiera tanto económicamente a los propietarios realizar las obras solo necesarias.
Esto me ha llevado a un conflicto de amenazas e intentos de agresión por parte de la cuadrilla de propietarios que le apoya y ahora en el ultima acta recibida que pienso impugnar me he dado cuenta que en la relación de propietarios asistentes presentes y representados no figura como propietario presente y la vivienda a la que pertenece figura el nombre de su mujer y no el de el, también se repite con otros propietarios tampoco figura su nombre y son personas que le apoyan para que siga siendo presidente y cometiendo continuo abusos.
No se si todo esto me va a llevar a algo positivo pero tengo la intención si es así, de impugnar el contrato entre la empresa que esta realizando los trabajos y la comunidad para que se tenga que realizar el daño que tiene el edificio para mi gravísimo y que me refiero a los pilares del propio edificio están muchos de ellos dañados y es una obra que se tendría que realizar con un proyecto y bajo supervisión de un arquitecto, también decir que en la ultima reunión de la comunidad para callarme la boca han acordado con la empresa constructora reparar 5 o 6 pilares los mas dañados a costo cero pero sin proyecto y por supuesto no estoy de acuerdo, ahora se esta corriendo la voz que quiero denunciar y que quiero provocar un daño económico a la comunidad. ¿Qué os parece la mafia que tengo en mi comunidad?
Mire, las reparaciones estructurales a que usted hace referencia requieren el visto bueno de un arquitecto, esto es obvio. Además, tenga en cuenta que en caso de un siniestro por una falla de estos elementos, puede ser motivo de que el seguro se inhiba de sus responsabilidades, es decir, la indemnización.
Cualquier obra que se vaya a hacer en el edificio requiere la aprobación en junta, sea necesaria o no. Sólo las urgentes no requieren de esta aprobación ya que se entiende necesaria y de carácter inminente.
En el tema del presidente, ya le he dicho que debe ser propietario y como bien le han apuntado anteriormente, si el piso está en régimen de gananciales es de ambos (pareja matrimonial) y si es de régimen de separación de bienes, corresponde a la persona registral de la escritura.
Referente a otras personas que han asistido a las reuniones y no figuran como propietarios, tenga en cuenta que pueden asistir como representación de estos, eso sí, con acreditación escrita y firmada por el propietario, es decir, un hijo puede asistir representando a su padre pero debe llevar acreditación escrita y firmada por el padre, también puede representarlo otro vecino en la misma forma.
Hola Fontanero, agradezco tu aclaración, pero solo me gustaría que me aclararas con respecto a la acta de la ultima reunión lo siguiente.
En el acta viene la relación de propietarios presentes y representados en esta reunión han reelegido al presidente que anteriormente hago mención
Y hasta el día de hoy no había apreciado los nombres de la relación que asistentes y compruebo que en la vivienda donde vive el Sr. presidente, viene el nombre de la mujer, y el no aparece por ningún sitio ni los propietarios que estuvieron presentes ni representados.
Me he repasado las actas de años anteriores y observo lo mismo esto me hace pensar que la vivienda esta a nombre de la mujer y por lo tanto según tu aclaración no puede ejercer de presidente, ahora me pregunto si este señor ha sido presidente sin poder serlo y todo lo que ha firmado no es valido, si esto es así, el conflicto con mi comunidad se puede agravar pues
el contrato el cual firmo no debería de ser valido y así tener la posibilidad de impugnarlo.
El motivo, mi desacuerdo en el gasto tan desorbitado que se esta haciendo
Y que por lo cual se esta omitiendo la reparación de os pilares del edificio.
también porque tengo a toda la comunidad en contra pudiendo demostrar que el presidente y el administrador no son trigo limpio.
Hola Jorje, es cierto que la LPH dice que para ser presidente hay que ser propietario, pero también dice la Ley que "nadie puede ir en contra de sus propios actos", es decir, si la Comunidad no ha impugnado la elección de ese presidente no propietario (por ignorancia seguramente) , ahora no puede pedir que se anule todo lo que se hizo estando el de presidente, así es que lo mejor es que en la próxima junta no se le reelija. También podrían impugnar la reelección (sin esperar a la próxima Junta) los ausentes.
Para salir de dudas sobre si es propietario él, o lo es su mujer, lo mejor es que vayas al Registro a pedir una nota simple.
La Nota Simple Informativa
es un documento que contiene información sobre la situación jurídica en la que se encuentra un determinado bien inmueble (como puede ser una vivienda).
A través de ésta, por ejemplo, podremos saber si quien nos vende una vivienda es realmente su propietario, si está hipotecada o si recae sobre ella algún tipo de embargo.
Concretamente, la información que contiene una Nota Simple Informativa es la siguiente:
Descripción de la finca: Naturaleza de la finca (si es una vivienda, y en este caso, si tiene algún tipo de protección pública), su localización, superficie construida y útil, polígono, parcela y Referencia Catastral, así como la división horizontal.
Titularidades: El nombre del titular/es y la forma de la titularidad, así como la participación de la finca con posibles portales o trasteros.
La Nota Simple es expedida por el Registro de la Propiedad y se puede solicitar acudiendo presencialmente a la Oficina del Registro correspondiente a la vivienda o a través de la Web www.registradores.org.
Hola anonim@, como puedo yo ir en contra de mis propios actos, cuando es mas, mi criterio es que ha actuado con premeditación y alevosía por parte des esta persona, además el administrador debería saberlo si puede o no ejercer como presidente si es no propietario. De momento te aseguro que en el acta no figura su nombre en de los asistentes presentes ¿porque lo han omitido?
En que punto nos encontramos, que pasa con el daño que se me a echo hacia mi persona y capitaneado por este Sr. Debo dejar las cosas como están o por lo contario pararle los pies hacerle pagar por el daño moral y económico que me ha hecho.
Te puedo asegurar que la mayoría de propietarios no tienen ni idea de lo que esta pasando y mientras tanto este Sr. acampa a sus anchas dentro de la comunidad y perjuicio tras perjuicio.
Jorgete. Yo no te he dicho que tú hayas ido en contra de tus propios actos, pero eso es lo que te pueden decir a ti, si impugnas un acuerdo (elección de presidente o lo que sea), sin antes haber votado en contra o bien haber discrepado, si no fuiste a la Junta (en tiempo y forma).
Art.18 de la LPH (Ley de Propiedad Horizontal):.
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de
conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes
supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en
beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación
jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que
hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que
indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los
acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad
de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación
judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los
acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de
participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de
propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo
caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se
computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento
establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que
el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la
comunidad de propietarios.
Por supuesto que el administrador debería saber si ese presidente es propietario o no, pero llegado el caso, el dirán que la Comunidad tambien lo sabía, y no le importo que fuera elegido presidente. Claro que si al administrador lo le tuviera cuenta que un no propietario fuera presidente, ya se encargaría él de que no fuera elegido. En ese caso sí echaría mano de la Ley y bien que os la pasaría por las narices.
Hola anonim@, quieres decir que así de bien echa esta la ley que protege a unos sinvergüenzas y los demás nos fastidiamos, se nos perjudique o no, estoy harto,
de todos modos esta reunión voy a impugnarla y veremos que hacemos si decido
Ir y pedir responsabilidades.
donde fueres, haz lo que vieres... también da pensar si los enemigos entran en este foro y se van enterando qué nos produce su indecencia... al final si es gordo hay que dejarlo en un abogado, pero la "justicia arregla" a su manera, como si te metes de cirugía..., yo estoy a punto de dejrlo en un abogado y mucho me arrepiento de no haberlo hecho antes... me reservo cualquier acción a la medida de la fauna que me acompaña, caso de no alcanzar armonía en la comunidad... si no les importa mi sufrimiento, tampoco me importará el de ellos...