Por unanimidad, y 'por ignorancia comunitaria', se aprobó en su día -instigados por el secretario-accidental de la comunidad donde resido- la inclusión de unas cantidades por demora "entre comillas" a los propietarios morosos. Con lo cual a fecha de cierre del trimestre y aplicando el articulo pertinente ( ? ), se lleva con precisión y a misa tal decisión.
Mi pregunta es: ¿ES LEGAL O NO ES LEGAL tal acción?
Agradecería, por favor, que las personas que puedan contestar, lo hagan con sensatez.
La duda empieza en el momento que ciertas personas, profesionales en ciertos gremios (...), sostienen que no es legal; de un tema abusivo me comentan
La ley establece que las cuotas se efectúen por coeficientes salvo pacto en contrario, y da potestad al órgano supremo de la comunidad que es la junta de propietario, la cual tiene potestad de tomar las decisiones convenientes en la forma de pago. Esta puede ser mensual, trimestral, etc... y si se acuerda esta penalización por retraso por unanimidad..., no le veo ilegalidad (todos estuvieron conforme).
Dependerá de la cantidad y del tanto por ciento que represente de interés, pues si es muy elevada, podría ir en contra de la Ley Azcárate pero si es conforme a los criterios actuales (un 10, máximo un 15%) sí sería perfectamente válida.
Pues visto sus respuestas parece que 'la junta de propietarios'; que pueden ser una cuadrilla de... camareros -me incluyo-, puede ser que no nos enteremos de nada y digamos siempre "Amén" a los caprichos del secretario-accidental.
Cuando digo caprichos me refiero a cualquier cosa que entre en rol del administrador de fincas, y, al mismo sea un problema para el propietario (...). Cualquier cosa que: con previos conocimientos en el momento adecuado esa 'junta de propietarios' se lo pensaría dos y hasta cuatro veces si es conveniente el "consejo profesional" de ese secretario-accidental.