Buenas tardes
Leo que los cargos en junta de vecinos son Presidente, Administrador y Secretario, pero conozco Comunidades que además, tienen varios vocales y no necesariamente por ser edificios de muchas viviendas.
Realmente se puede proponer en la nueva junta la incorporación de vocales o la misma ley no lo permite?
Un saludo
Es posible. Art. 13.1 LPH: "(...) En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores".