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Cargo de Presidente/a

4 Comentarios
 
Cargo de presidente/a
15/08/2004 10:01
Hace algunos meses me nombraron Presidenta de mi Comunidad y a los pocos días confeccionamos el acta entre el Secretario y yo y la firmamos.

Ahora, tras haber convocado ya una junta extraordinaria, posterior a la de mi nombramiento, y no habiendo inscrito todavía ninguna de las dos actas en el libro me pregunto si en las Juntas de renovación de cargos las actas las firman los cargos salientes o los entrantes ¿alguien me lo podría aclarar?.

Otra de las dudas que tengo es si cuando haya transcurrido un año desde mi nombramiento y convoque junta para renovar cargo me vuelven a elegir Presidenta ¿puedo negarme a seguir con el cargo?

Os agradezco de antemano la respuesta.

Saludos a todos.
15/08/2004 18:56
La redacción del acta de las reuniones y su anotación en el Libro de Actas corresponde al Secretario ,con su firma y con la del visto bueno del Presidente ambos de la junta de gobierno que ha convocado la reunión, que será la saliente en caso de cambio de cambio de los órganos de gobierno de la comunidad.
En cuanto a la renovación del cargo del Presidente, hay que estar a cuanto deja legislado la Ley 49/1960 de la P.H. que en su art.- 13, punto 2 dice:
"El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante eleccción o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo."
En tu caso habiendo ya ejercido el cargo, no volverá a ser obligatorio hasta cumplido un ciclo del turno de propietarios. Si se da el caso de que te propongan el nombramiento para otro año a seguido, puedes rechazarlo.
15/08/2004 21:00
De nuevo un millón de gracias por estar ahí altruistamente Petyrus contetando hasta los días de fiesta como hoy. Y abusando un poco de vuestra amabilidad os pregunto otra vez:

En la última junta extraordinaria que convoqué como presidenta, puse en el orden del día dos puntos: 1º la aprobación de suplemento presupuestario para limpieza y 2º informe de la junta de gobierno.

En el informe de la junta de gobierno se dió cuenta entre otros asuntos, de los propietarios que no estaban al corriente, indicando la deuda de cada uno de ellos (de 59 propietarios que somos sólo tres tenían deudas con la comunidad).

Ahora los propietarios que, con nombre y apellidos, piso y letra y deudas (desglosadas incluso por trimestres vencidos), me dicen que podrían denunciarme por haber dado su nombre ¿que pensais sobre el asunto?

Debo deciros que yo quería incluir el nombre y apellidos de los morosos en la convocatoría de dicha junta extraordinaria, indicando que si no se ponían al día no podrían votar, pero al secretario le pareció una medida muy drastica y quedamos en poner sólo "Informe de la junta de gobierno", si bien estos tres no asistieron a la junta, aunque se les notificó la convocatoria por correo certificado y con A.R..

¿Os parece que puedo tener problemas por decir publicamente en la junta quienes no estan al corriente?

Gracias de nuevo
16/08/2004 13:33
Para tu tranquilidad:

Ley 49/1960 de 21 de julio de la Propiedad Horizontal.
Artículo 16.
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

16/08/2004 13:35
Continuo con el texto que se cita del art. 15.2

"2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será completada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley."

Espero te sea suficiente.