eso, que no le pasa nada, que puede comparla con tranquilidad
no había justificado el comentario, pero es que es un tema tan recurrente ...
y además, no es que no se haya pagado el impuesto de sucesiones, que sí se ha pagado, sino que la anotación es la advertencia de que la Administración dispone de un plazo para comprobar si las valoraciones se ajustan al mercado ... y ese plazo, indicado en la anotación, se ha agotado hace más de 10 años
El impuesto prescribe a los cuatro años y seis meses de la muerte del causante. Está prescrito. Pida la cancelación de ese asiento, o se cancelarlá cuando presente su escritura de compraventa
Quiero comprar un terreno pero al sacar una nota simple pone lo siguiente en el apartado cargas:
Esta finca queda afectada durante el plazo de cinco años contados desde el dia 22 de abril de 1997, al pago de la liquidación o liquidaciones en su caso, puedan girarse por el importe sobre sucesiones y donaciones.
Sujeta al régimen sobre unidades mínimas de cultivo de la ley 19/1995 de 4 de julio.
¿quiere decir que el impuesto de sucesiones lo tengo que pagar yo?
¿qué significa la carga sujeta al régimen sobre unidades mínimas de cultivo de la ley 19/1995 de 4 de julio?