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Cargas y gravamenes en una licitación judicial

2 Comentarios
 
Cargas y gravamenes en una licitación judicial
perfil JSR
15/03/2011 18:02
Muy buenas tardes:
Os comento, un buen amigo ha acudido a la subasta de una casa con finca en un pueblo de la provincia de Ourense. Se la ha adjudicado, al ser la única persona que licitaba.
El anterior propietario que aparte de problemas de pago con la entidad financiera también dejó deudas a las compañías de servicios (agua, luz, basuras...) y probablemente los IBIS de varios años, ¿Ahora se lo pueden cobrar? En los papeles del juzgado dice lo siguiente:.. de las cargas o gravámenes anteriores si los hubiere continuarán subsistentes entendiendose que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos...
Las deudas con las compañias de servicios, ¿Se consideran cargas o gravamenes?
¿Y las deudas del IBI?
Gracias y Saludos
16/03/2011 16:10
IBI y basuras son gravamenes y se tienen que pagar.

Luz, agua etc son deudas contractuales que no se tienen que pagar. Ahora OJO: para no pagarlas hay que hacer nuevo contrato y contador, que cuesta dinero. A veces sale mas rentable pagar y seguir con los mismos contrato y contador, haciendo unicamente un cambio de titularidad
perfil JSR
16/03/2011 17:26
Entiendo que todos los impuestos locales (IBI, basuras...) se tengan que asumir, lo que ocurre es que el agua va con la basura y por ahí no se muy bien como avanzar.
Por otro lado; los contratos como bien dices es entre una empresa privada y un titular, y a partir de una fecha con otro titular distinto...en este caso le voy aconsejar que intente presionarlos para que le permitan seguir con los contratos viejos.
En julio de 2009, le tramite a un pariente, el cambio de contrato de suministro eléctrico con FENOSA de un local que tenia arrendado y cuyo arrendatario fue deshauciado, como este tambien tenia deudas con Fenosa (sobre 4.000 € se dedicaba a la hosteleria), le hice llegar la setencia de deshaucio y el titulo de propiedad del Arrendador y con eso fue suficiente para no asimilar las deudas del arrendatario.
Pero en este caso al ser licitador de un bien embargado el protocolo puede ser distinto.
Por último; MUCHISIMAS GRACIAS ALCANTA por contestar.