El propietario de una parcela con cargas definidas en el planeamiento aplicable que ha comprado la misma sin haber finalizado las obras de reparcelación tiene que pagar la totalidad de dichas cargas o la parte proporcional de las obras pendientes de ejecutarse?
Si son las obras de construcción de viales, saneamiento, agua potable y electricidad.
Y en el caso de dación de pago de una parcela para liquidar una deuda? como se cuantifica lo que tiene que pagar el nuevo propietario con relacion a las cargas, la totalidad o la parte pendiente de dichas obras desde la fecha de la dación?
Gracias de antemano
Las cuotas de urbanización vencidas y no pagadas y las que se vayan a girar en un futuro por el mismo concepto, son siempre a cargo de la propiedad.
Si el propietario anterior ha satisfecho alguna de esas cuotas, todo eso que te ahorrarás y si está en mora con alguna de ellas y consigues que te la abone, también.