Si exigen aval para garantizar obras de urbanización que está pendientes de realizar, mal ejecutadas o el ayuntamiento no las ha recepcionado por algún motivo, ese suelo no puede tener la clasificación de suelo urbano consolidado ni el ayuntamiento conceder licencia mientras no adquiera la condición de solar.
Si tiene la potestad de concederla condicionándola a la realización simultánea de las obras de urbanización pendientes o presentación de aval, con la condición de no poder ser ocupada hasta la recepción de las obras de urbanización.
He comprado un solar urbano en 2016 para un chalet individual, y no aparecía ninguna carga cuando la compré.
Encargué arquitecto, y presente para licencia de obra, y mi sorpresa fue cuando me dijeron que en 2004 grabaron una carga urbanística, que como sabemos caduca a los 7 años ya no aparece en mi nota simple, y como el agente urbanizador fue FADESA, y está en concurso, me exigen un aval de el coste de urbanización de 13.000€ para que me den la licencia.
Después de investigar mucho, veo que es ilegal, pero no se en que debo basarme para exigir la licencia sin presentar el aval.