Tengo una casa y delante de ella hay un manantial de agua convertido en fuerte para la urbanización.
En mis escrituras hace referencia a la fuente un apartado llamado Afectaciones y cargas registrales,
Lo copio y pego a ver si un alma caritativa me traduce lo que pone a algo que pueda entender, coy cazurro lo siento, a ver si tengo algún tipo de derecho o obligación sobre el manantial, gracias.
Texto:
En la inscripción 1xª de la finca 1xx, de la que se segregó la matriz de la que se certifica, alfolio 3 del tomo 4XX, libro 2X de XXXX, consta inscrita una escritura autorizada el 2 de abril de 1912 por el Notario de Sant XXXXXX Don XXXXXX, por la que Doña XXXXXX y Don XXXX venden y ceden a Don XXXXX " un manantial de agua potable llamado Font de XXXXX, que desde tiempo inmemorial existe en la finca de este número y el derecho de minar para aumentar el caudal de agua en el mismo punto y sus alrededores hasta la distancia de quinientos metros en los lindes de Norte y Este y hasta el linde de dicha Heredad en los lindes de Mediodía y Poniente, linda en junto dicho radio o trozo de terreno sobre el cual podrán minar,por Oriente, con restante heredad, por Mediodía cona la heredad XXXX, propia de los herederos de XXXXX, separada por el Torrente deXXXXX, distante del manantial unos doscientos metros aproximadamente, por Poniente, con la Heredad de XXXX, distante de veinticinco a treinta metros y por Norte, con restante Heredad de los vendedores", en dicho contrato los vendedores se reservaron tres plumas de agua de dieciseis cargas cada una diarias y contínuas, equivalentes a ciento veintiún litros cuatro decilitros, constando actualmente inscritos los relacionados derechos a nombre de distintos propietarios en participaciones indivisas, según resulta de las inscripciones XXª, XXª a XXª, de dicha finca 1XX.
Si la casa donde está su finca pertenece a una urbanización, lo más probable es que, o bien que haya una parcela segregada por cada casa o, si no era posible por la cabida de la parcela, exista una división de la propiedad horizontal. Todas las unidades en que se ha dividido la finca de la que provienen tienen el derecho de propiedad del naciente de agua, lo cual puede comprobar preguntándole a un vecino.
Efectivamente estoy en una urbanización y mi casa es un adosado, con el 50% de terreno de la parcela para cada uno.
No acabo de entender si esa propiedad es compartida con mi vecino por estar en la misma parcela, o con todos lo vecinos de la zona porque las parcelas son segregaciones de una parcela primitiva que alcanzaba toda la urbanización y se segrego en las parcelas actuales.
Eso es una situación de división horizontal que se llama "tumbada". Entre los elementos comunes, comparte usted con el resto de los propietarios el naciente de agua.