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cargas propias de un inmueble

3 Comentarios
 
Cargas propias de un inmueble
15/03/2011 12:39
Buenos días, estoy interesado en adquirir un inmueble, pero tras solicitar una nota simple al registro correspondiente, leo lo siguiente en el apartado "cargas propias":

"HIPOTECA
Una hipoteca en favor de la administración central del estado para responder de 5811,41 € de principal, mas un complemento de préstamo sin interés de 120.000 pesetas y del 30% del mismo para costas y gastos, tasada para subasta en el triplo del principal. Formalizada en escritura autorizada ...

HIPOTECA
Una hipoteca constituida en la inscripción... en febrero de 1994 a favor del banco XXXXX en garantía de un principal de 27045,54 €; 2.501,71 € de intereses ordinarios; UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETENCIENTOS CINCUENTA EUROS de intereses de demora; UN MILLON DE EUROS para costas y gastos. Con una duración hasta el xxx de diciembre de 2003. Tasada para subasta en la cantidad de 71.118,83 €. Formalizada en... 1993".

La verdad es que no entiendo muy bien qué quiere decir esto, por un lado creía que la hipoteca estaba ya pagada, de hecho la nota simple dice "con una duración hasta el 27 de diciembre de 2003", pero por otro lado me he quedado perplejo al ver lo de un millón y pico de intereses de demora y un millón de costas y gastos.

Mi pregunta es, en base a esta nota simple, ¿la hipoteca está pagada o se deben esas cantidades al banco? ¿cómo puede ser que de un préstamo de 30.000 euros se generen unos intereses de demora de un millón y pico de euros? ¿y esas costas de dónde salen?

Muchas gracias, no quisiera resultar estafado y pasar a ser titular de esas deudas. Un saludo.
16/03/2011 03:17
parece un error

pesetas hasta el 31/12/2001
euros desde el 01/01/2002

muy probablemente ese millón son pesetas, pero por error han omitido la conversión a euros

la hipoteca puede estar pagada, y es de suponer que lo está (hay que comprobarlo), pero no se ha inscrito la cancelación
16/03/2011 09:38
Si la vivienda, aún tiene esas cargas (aunque o dudo, tal y como expone "jecc"), en el momento de la compraventa, ha de figurar el acreedor y su consentimiento, en el momento de la firma, ó en cualquier tiempo de la negociación, inclusive, como momento lñimite, el de la firma en la noratía, quien seguramente reclamará autorización por parte de los acreedores.

Si pasa esta situación, se está asegurando que la finca aún tiene cargas pendientes, en cuyo caso, usted las soportará, aunque, por los plazos, lo que comenta y lo relativo a lo expuesto en el apunte, dudo mucho que exista tal carga.

Exiga que cancelen dicho apunte antes de cualquier formalidad legal por su parte.
16/03/2011 19:16
Muchas gracias a ambos, por vuestras respuestas entiendo que faltará por inscribir la cancelación de la hipoteca en el registro. Me había asustado al ver su tasación para subasta en la nota simple, supongo que aparecerá en todas las notas simples algo así, ¿no? Y, desde luego, son exageradas esas cantidades de costas e intereses de demora, pero desde luego ahí están, no entiendo muy bien por qué.

De nuevo muchas gracias.