Buenas tardes.
Con motivo de una posible compra de una finca, solicité una nota simple de la misma y en el apartado de cargas, pone literalmente lo siguiente:
-Afecta al pago del impuesto según nota al margen de la Nota número 1 al margen del asiento 4.
-Afecta al pago del Impuesto según nota al margen de la inscripción 5ª.
¿Que significa esto? ¿La finca tiene cargas que me puedan reclamar? ¿No debería comparla?
Muchas gracias.
hay que ver de cuándo son
cualquier operación sujeta a impuestos (en general ITPAJD) queda afecta a la posible comprobación de valores por parte de la Administración. Por ejemplo, si vende por una cantidad y se liquida por esa cantidad, la Administración tiene cuatro años para comprobar si ese valor declarado no es inferior al valor real, y en su caso reclamar el correspondiente impuesto por la diferencia entre el valor comprobado y el declarado.
Todas esas afecciones dejan de ser efectivas con el cumplimiento del plazo, pero, y esto es importante, esa afección se inscribirá en cada operación independientemente de cuál sea el valor declarado.
en consecuencia:
- en la mayor parte de los casos no tiene consecuencias
- la posible reclamación tributaria sería al sujeto pasivo de esa operación (anterior a usted)
- en el lado negativo está que la finca responde de esa posible reclamación tributaria, por mucho que usted pudiera reclamarle al vendedor
Buenos días.
Muchas gracias por la respuesta.
Estos asientos deben de ser del año 2014, fecha en la que aparece formalizada la escritura.
Si he entendido bien, en caso de que reclamara Hacienda, reclamarían al vendedor, anterior propietario. ¿Es así?
sí, reclamarían al sujeto pasivo del impuesto revisado, a quien liquidó el impuesto, que supuestamente es el ahora vendedor
el problema estaría en si ese sujeto pasivo del impuesto no paga, porque la finca sería garantía.
no quiero asustarle, y a mí mismo nunca ese problema me hizo dudar en comprar o no, fundamentalmente porque es un riesgo muy bajo y en general de poco dinero, pero debo decírselo.