Esas cargas están referidas a unas condiciones que ya fueron cumplidas, y por tanto ya están extintas por su propia naturaleza provisoria . En ningún caso pueden cancelar la que figura en su propiedad, sino la que consta en la inscripción extensa, que es la que había sobre el solar antes de construir, y que fue retribuida entre las fincas. Si quieren cancelar, deberían pedir esa inscripción de la que procede y solicitar al registrador el inicio de un expediente de liberación de cargas y gravámenes o bien una orden judicial dictada tras un procedimiento. Pero no de su finca, sino de la finca original. Esto significa que la expropiación se ejecutó con unas condiciones que fueron cumplidas por el constructor y por tanto su cancelación se produjo cuando se hicieron las escrituras de obra nueva y división de la propiedad horizontal. En conclusión, pueden adquirir sin más.
Muchas gracias por tu respuesta, Hoplon.
Abusando de su amabilidad: ¿cuál sería el procedimiento a seguir para proceder a la cancelación de las cargas en el Registro?, ¿Qué documentación nos haría falta?
Un saludo,
Carlos
Transcurridos diez años desde la terminación del edificio puede usted instar la cancelación de la anotación por caducidad, pero es tirar el dinero: esa nota no tiene ya contenido y puede usted comprar tranquilamente.
Estamos valorando la compra de una vivienda, en cuya nota simple figura la siguiente relación de cargas:
"Gravada con el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, Disposición adicional 5ª, en la que se modifican los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa".
"Gravada con la condición resolutoria en el caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el pliego de bases de la escritura de compraventa del solar sobre el que se construyó el edificio al que pertenece esta finca, según más extensamente consta en el Inscripción 2ª de la finca matriz (...)".
La cuestión es que la vivienda pertenece a un edificio en su origen destinado a viviendas VPO, construido sobre una finca expropiada, de ahí que aparezcan estas dos cargas en la nota del Registro.
El propietario nos comentó que en su día lo consultó y le dijeron que no tenía importancia; pero nosotros, por si acaso, hemos preguntado también en el Registro y, tras revisar la nota, nos han dicho que podemos comprar sin problemas pero que, eso sí, las cargas se quedarán ahí "para siempre".
Al principio, con la respuesta recibida nos marchamos contentos, pero ahora, tras pensarlo, tengo dudas sobre la mencionada imposibilidad "perpetua" de cancelación.
Entiendo que el derecho de reversión y la condición resolutoria traen causa en la hipotetica posibilidad de que finalmente no se hubiese construido el edificio de viviendas que en su día motivó la expropiación, pero una vez pasados ya 17 años (el edificio es de 2006) ¿no hay manera de cancelar las cargas?, ¿ni siquiera por el transcurso del tiempo? En ese caso, ¿cuándo se podrían cancelar?