Hola,
vamos a comprar una parcela rústica, y el dueño acaba de registrarla en el registro de la propiedad a su nombre hace unos días. En la nota simple que pedimos cuando aun no estaba registrada a su nombre, no figuraba ninguna carga. Ahora que ha hecho el registro a su nombre, en la nueva nota simple sale una carga:
La totalidad del pleno dominio con carácter privativo, por título de herencia inscrita con fecha 18/10/12, mediante escritura autorizada en X el día 21/08/04 por el Notario X
Esta finca queda afecta, durante el plazo de CUATRO AÑOS contados a partir de hoy al pago de la/es liquidación/nes que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre SUCESIONES Y DONACIONES.-LIBERACIÓN.- De dicha afección esta finca queda liberada por la cantidad de -EXENTO- EUROS satisfechos por autoliquidación, de la que se archiva carta de pago. Jaén a 18 de Octubre de 2.012.
Esto es malo, o tenemos que preocuparnos o qué significa esta carga?
Muchas gracias de antemano, un saludo.
Es el tiempo durante el cual la Administración puede revisar la autoliquidación presentada y durante ese tiempo respondería la finca de cualquier sanción o pago inferior.
Yo les aconsejaría comentar con el antiguo propietario la causa de la exención para saber si es o no correcta su aplicación.
El hecho de que haya aparecido ahora es simplemente porque la herencia es el título por el que él ha adquirido y además el que ha motivado la autoliquidación citada.