Estoy contestando una demanda de divorcio en la que el demandante no ha solicitado medidas provisionales coetáneas a la demanda. Yo las estoy pidiendo, entre ellas el pago provisional por parte del conyuge contrario de la hipoteca del domicilio conyuga. Me he enterado que durante los 2 meses que mi cliente no convive con el cónyuge contrario, éste último ha sacado un préstamo personal de 10000 € y la pregunta es la siguiente: ¿quién deberá hacer frente a su pago, tanto provisional como definitivamente, teniendo en cuenta de que dicho préstamo no sirve a la sociedad de gananciales sino sólamente a él?