Las afecciones fiscales aparecen en la nota simple por que por las inscripciones que se indican los titulares registrales pagaron unas cantidades del impuesto, en su caso, por la inscripción 3ª (se liquidaron exentos porque así sería seguramente, un gran número de Herencias, ya son exentas- recordermos que este impuesto es autonómico y depende un poco de la Comunidad) Por la inscripción 4ª, y si se trata de una Herencia, el pago del impuesto me parece una pasada, pero me queda la duda de que la cantidad sea la de 190.186,3 Euros (si pagó eso de impuesto de Suceciones o Donaciones es una barbaridad). Por la inscripción %, la cantidad es menor, pero mucha diferencia entre una y otra... pero a lo que vamos, las afecciones se ponen porque los impuestos son por autoliquidación y cada cual se liquida como "le venga en gana" pero la administración (oficina liquidadora competente) revisará el expediente y puede reclamar más cantidad por el pago del impuesto. Esas reclamaciones son personales, siempre van dirigidas contra la persona que liquide el impuesto, y la administración con esa nota "se reserva" la posibilidad de anotar embargo sobre la finca si los señores no pagaran. LLevo 10 años en la profesión, y jamás ha pasado algo parecido, antes se lo pasan al OAR, Tes.Seg.Social, Agencia Tributaria para que lo intente cobrar por otros medios (embargos en número de cuenta, nóminas, etc...) y luego puedan ir contra la finca.
Resumiendo, dirigase usted al Registro donde le han dado la nota, que le informe debidamente al respecto (no le dirán nada de los impuestos por motivos de la Ley de Protección de Datos y tratarse información muy personal) pero le pueden decir que el 95 % de las fincas registrales tienen notas muy parecidas... por lo que no debería existir ningún problema para la compraventa (problema si aparecen embargos, hipotecas con certificación, derechos de uso, contraprestaciones, censos, etc.... pero por una afección fiscal no debería usted preocuparse).
No está claro cuál es el problema. Da la sensación de que tenga pagos pendientes del Impuesto de Sucesiones, posiblemente porque se haya aportado como garantía del pago de algún aplazamiento.
Pero repito que no está claro. En todo caso pudiera haber alguna sorpresa una vez adquirida y, personalmente, no creo que estén los tiempos para correr riesgos innecesarios.
Dado que en el mercado hay muchas viviendas donde elegir y sin riesgos, creo que lo correcto es seleccionar mucho y ante la menor duda abstenerse.
Buenos dias, estamos pensando en comprar una vivienda y en la nota simple vienen las siguiente cargas:
AFECCION: Alegada exención al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el plazo de CINCO años al pago del posible liquidación complementaria, a partir del 26 de Febrero de 2009. Según nota al margen de la Inscripción/Anotación 3ª
AFECCION: Afeccion presentada del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones queda afecta por el plazo de CINCO año, a partir del 29 de enero de 2010. Habiendose liberado la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA euros. Según nota al margen de la Inscripción/Anotación 4ª
AFECCION: Afecta a la posible revisión por la autoliquidación de del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones queda afecta por el plazo de CINCO años, a partir del 2 de Marzo de 2011. Habiéndose liberado la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON DIECISÉIS euros. Según nota al margen de la Inscripción/Anotación 5ª
¿esto que implica? ¿puede esto originarme algun costo durante los proximos 5 años?