Hola, estoy asustado porque a un compañero mío le han abierto un expediente por negarse a transportar señales de trafico en los coches policiales, así como cargarlas y sembrarlas por calles en obras, etc.
El sindicato de mayor implantación dice que tranquillos, que no pasa nada, y nos ha dejado una sentencia de un Juzgado de Albacete, en la que falla en contra del Ayuntamiento de Casas Ibañez, que había ordenado transportar vallas a los policías locales ( S num. 91/2002 PA 145/01).
La verdad es que yo no lo tengo del todo claro y entiendo que una cosa es estar transportando señales como un transportista y peón y otra cosa es colocar una señal o dos cuando hace falta por los motivos que sean.
El ayuntamiento en el expediente dice que eso son funciones de la policía local, el ordenar, señalizar, etc. Sin embargo, a mi me da que señalizar no es transportar señales sino de una forma técnica designar aquellos lugares en los que se deben instalar , pues eso es lo que hace nuestro jefe, ordenar a los pintores y operarios donde se deben pintar una línea o instalar una señal, pero yo no lo he visto nunca con una señal en la mano, al igual que otros mandos y lo que el quiere es vernos como peones.
Como he visto que en este Foro hay personas que saben mucho de estos temas,y a pesar de que no es estrictamente de penal, me gustaría que me orientaran, gracias .
Sin ser miembro de los CFS le informo de que, al margen de lo que puedan aportar otros profesionales de su ámbito, sus jefes o el propio ayuntamiento puede justificar esa orden argumentando que era necesario el colocar esa señalización ante el riesgo que para el tráfico rodado podía suponer el que no existiera tal señalización, de ahí que se ordenara esa conducta en base a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad (no había otro medio más rápido y eficaz, el riesgo de producirse un daño mayor era altísimo, etc.)
Por otra parte, la sentencia que cita debe analizarse en su conjunto ya que el caso puede no ser análogo, y por ello, trasladable, además de que se puede encontrar con sentencias en sentido contrario. Lo aconsejable es buscar dicha sentencia y analizar los presupuestos fácticos en profundidad para mirar si son semejantes, puesto que puede darse el caso de que allí no hubiera peligro inminente alguno, que en lugar de 2 señales de fácil transporte fueran muchas y más voluminosas, o que ni se intentara requerir al servicio municipal encargado de la señalización, etc. En suma, la jurisprudencia es aplicable cuando, primero hay más de 1 sentencia en el mismo sentido, y, segúndo, cuando los presupuestos fácticos y jurídicos son análogos, no enormemente diferenciados. Etc.
Por consiguiente, a priori, habría que valorar cuáles son los hechos concretos, cuál fue la orden concreta que les fue dada, los motivos que se alegan para abrir expediente disciplinario, bajo que tipo administrativo se encuadran, qué han declarado los "acusados", etc.
Lo mejor que podría hacer en este caso, además de lo que ya hace, es asesorarse de algún abogado de algún sindicato policial, pues conocen perfectamente la materia y la jurisprudencia aplicable al caso.
Saludos.
PD: ponga este mensaje en el foro de penal, que es donde más suelen participar los miembros de los CFS, cuya mayoría destaca por la solvencia de sus aportaciones y su preparación y cualificación formativo-profesional.
Hola, estoy asustado porque a un compañero mio le han abierto un expediente por negarse a transportar señales de trafico en los coches policiales, así como cargarlas y sembrarlas por calles en obras, etc.
El sindicato de mayor implantacion dice que tranquillos, que no pasa nada, y nos ha dejado una sentencia de un Juzgado de Albacete, en la que falla en contra del Ayuntamiento de Casas Ibañez, que había ordenado transportar vallas a los policias locales ( S num. 91/2002 PA 145/01).
La verdad es que yo no lo tengo del todo claro y entiendo que una cosa es estar transportando señales como un transportita y peón y otra cosa es colocar una señal o dos cuando hace falta por los motivos que sean.
El ayuntamiento en el expediente dice que eso son funciones de la policia local, el ordenar, señalizar, etc. Sin embargo, a mi me da que señalizar no es transportar señales sino de una forma técnica designar aquellos lugares en los que se deben instalar , pues eso es lo que hace nuestro jefe, ordenar a los pintores y operarios donde se deben pintar una línea o intalar una señal, pero yo no lo he visto nunca con una señal en la mano,al igual que otros mandos y lo que el quiere es vernos como peones.
Como he visto que en este Foro hay personas que saben mucho de estos temas, me gustaría que me orientaran, gracias .