Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Carga de la prueba para cuenta ajena o autónomo

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
18/11/2005 22:30
Yo alucino...!

¿será posible que un probre mequetrefe al que simplemente se le ha pretendido ayudar, cada uno como modestamente ha podido y con la mejor intención tenga tanta desfachatez y falta de con sideración?

Como ya se ha dicho, aqui hay de todo, abogados, graduados sociales, sindicalista, técnicos en relaciones laborales, etc, etc, pero no necesariamente han de ser ni malos profesionales ni estar ociosos si otra cosa que hacer que poner a buscar jurisprudencia que se ajuste a sus intereses.

Cuando he podido y lo he estimado oportuno me he puesto a buscar sentencias sobre temas planteados y sobre las que alguien pedia jurisprudencia. Normalmente, cuando he aportado sentencias ha sido sobre temas sobre lo que ya habia tenido que buscar por interés propio y ya las tenia presentes y a mano. Aún así, a veces he buscado expresamente sobre temas planteados, pero, con ese talante..., por favor!!!

Descalificas a la gente y te pones tú mismo la medalla porque has encontrado mas sentencias que nadie. Hombre, tal vez sea porque el principal interesado en el tema eres tú, ¿no?. Y siendo así de "simpático" con el personal, dudo que generes compasión y nos pogamos todos como condenados a hacerte tu trabajo.

Por cierto, soy responsable de RRHH, pero no por eso estoy programado para defender la causa empresarial sistematicamente.De hecho, la mayor parte de consultas, esas que tratas con mas cariño, proceden de trabajadores, y si creo que estoy en condiciones, trato de aportar lo que buenamente pueda en la defensa de sus intereses y el respeto de sus derechos. No pequemos de simplistas.

Y si no intervengo en un tema será porque no tenga tiempo, humor o simplemente que no me vea en situacion de poder aportar algo.

Por cierto, yo soy sin duda el numero uno del foro cometiendo errores mecanograficos. No descalfiquemos a nadie por un simple error en una letra. Y menos a alguien que, ademas de su profesionalidad en materia laboral y generosidad a la hora de compartir sus profundos conocimientos, criterios y dedicación, ha dado muestras más que sobradas de su basta cultura en temas muy diversos.

En cada mensaje estás dejando mas patente tu falta de calidad humana. No solo eres novto, que eso no es malo, sino que eres un verdadero majadero.

Un saludo
18/11/2005 21:30
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
18/11/2005 18:13
Hola.

No profe no, tu no buscas experiencia. tu lo que buscas es que algún pardillo te saque las castañas del fuego. Vamos, que hagan el trabajo que tu por no tienes ni idea de por donde entrarle.

Aquí en este foro hay de todo: Abogados; Graduados Sociales; Inspectores de Trabajo; Profesores de Fol; Miembros de comités de empresa y de seguridad; simples aficionados y hasta gente como yo, que soy rica de cuna y como no tengo nada que hacer me dedico a esto. Y ahora aparece una nueve especie: el geta que pretende que se le diga como hacer lo que no sabe.

Si quieres un abogado, lo pagas. Seguro que en tu ciudad hay decenas encantados de resolverte ese terrible problema, eso si pasando por taquilla.

MIra querido: ¿que pesnabas.? que alguien iba a pedirte expediente y tras un monucioso estudio te lo iba a devolver a porte pagado con la solucion. ¿Que como se va a defender la empresa.? Como le salga de las pelotas y seguro que mejor que el trabajdor si la defensa de este eres tú. Por que la ciencia no está en buscar legislacion y sentencias. Está en entender lo que pone y saber utilizarlas en la aplicacion al caso. Y , me temo que esto es lo que te cabrea, quecon un exceso de informacion que obtienes de CD, estas mas que desinformado, perdido.

¿que esperabas, que esto te sriviera de entranamientom, poniendonos todos de parte de la empresa y así ir conociendo posibles vías de defensa de la parte contraria.? No filliño, no. Eso te lo curras tú.

Por último, si de todos los que han intervenido, nadie sabe mas que tú. ¿A que viene ese lloriqueo con un caso tan fácil.?

Saludos.
18/11/2005 17:43
Terminemos empezando por el principio, a lo mejor se trataba de que pretendías reflexionar en voz alta y que los demas actuaramos de comparsa.
Sí yo tambien cuando estaba en el cole ponia los peluches delante y les recitaba la lección, algunas veces funciona, el problema es aqui te han salido respondones. Ya sabes para la próxima vez.
Te diré que tienes razon en lo que a mi respecta, no soy abogada, soy graduada social y por tanto puedo comparecer en el Juzgado de lo Social, y si es lo que pretendías no me lo tomo como insulto por que estoy muy orgullosa de pertenecer a este colectivo, y desde la experiencia te diré que todas las intervenciones anteriores (que se han hecho desde el animo de prestate ayuda e intercambiar opiniones, porque a lo mejor no te has dado cuenta pero el derecho laboral no es una ciencia exacta, fijate tu!!) son precisas y muy ponderadas.

En fin como veras no he tenido un buen día y solo me faltaba leerte.
Un saludo a tod@ y buen fin de semana
18/11/2005 16:34
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
17/11/2005 18:18
Profe, eres injusto, ¿de que das clases? ¿Das clases gratis?
Hombre, no nos pidas que trabajemos para ti, amparándote en que como somos abogados o profesionales no nos tendrías que dar del alta como trabajadores a tu servicio.

Te han (hemos) contestado en este foro y en el otro (derecho.com), a la consulta, pero es que luego ya pides que analicemos tu caso concreto, te digamos las pruebas a llevar y las que te pueden oponer de contrario, te busquemos jurisprudencia, y si quieres, si pierdes el juicio, o si lo ganas y te recurren, te preparamos también el recurso por aquí, cada forista un hecho del recurso de suplicación o de la impugnación del mismo.

Jo tio, no te pases. Mira tu post, (en este y en el otro foro), mas respuestas que nadie, o de los que mas, pero no confundas un foro público de internet, con un abogado particular, además un abogado bueno (por el nivel que se ve por aquí (y no lo digo por mi)) y encima por la “face”.

Aunque nos guste participar en estos foros y lo hacemos desinteresadamente, con ánimo de ayudar, y con cargo a nuestro tiempo, pero también tenemos que atender a nuestro trabajo.
Stivi (y Vaya tela)
17/11/2005 18:06
Hola.

Profe:

a) Si lo tienes tan claro ¿Para que preguntas.?

b) Si lo que pretendes es que toquemos tu palo. No va a ser posible, ya que ni somos jueces, ni conocemos en profundidad la situacion de ese teorico falso autonomo, ni las purebas que maneja la empresa.

c) Si prtendes que te "arreglemos " el problema. Yo al menos no estoy dispuesta. ¡Curratelo como todo hijo de vecino.! Que una cosa es dar una opinion, un aindcacion, una ayuda y otra es prepararte el pleito.

A mi aquí ya me ha dicho d todo: Solo ayudo a los trabajdores; me paga el Estado; me paga el Foro; Zorrita; Ninfa en la peor acepción de la palabra yo que se... Y ahora vienes tú, que eres un listillo, y nos dices que es un contubernio de personal de RRHH y que protegemos a las empresas. ¡Vaya tela.!

Que te vaya bonito.
17/11/2005 17:19
Me da la impresión que hay bastante interés en este foro para no dar demasiados datos que puedan ser utlizados en contra de las empresas fuera de los casos estrictamente particulares. ¿No habrá más de un empleado de departamento de RR.HH. por aquí? Je je.

Pero bueno, me consuela saber que ninguno ha dado ningún DATO CONCRETO (no generalidades) que pudiera utilizar una empresa en contra de un falso autónomo que reclame su inclusión en la SS, a pesar de que yo he dado todos los datos necesarios. Por algo será.

Pero bueno, por falta de información por mi parte no va a ser. Por si alguien googleando da con este hilo del foro, ahi va eso:

sts 15/6/87. fija los requisitos mínimos de una relación laboral.

sts 29/12/99. No importa que haya contrato mercantil y que no haya horario fijo ni retribución fija.

sts 6/6/87. No importa que haya contrato mercantil ni que haya pluriempleo.

sts 18/4/88. El contrato mercantil puede decir misa.

sts 22/4/96 6/6/90 9/10/86. Especifican lo que se entiende por dependencia.

sts 16/2/90. No importa que se haya cobrado con facturas con IVA.

sts 25/4/90, 27/6/88. No importa que el empleado se diera de alta como autónomo.

Tengo un montón más. También las hay en contra, pero muchas menos y en la mayoría de casos se trata de listillos que eran autónos de verdad. Puede que ahora alguien ponga una lista, respondiendo a sus funciones habituales de RRHH que todos conocemos.
16/11/2005 19:22
Hola.

No nos pidas que clebremos el juicio en el Foro y sin asistencia de la empresa.

Parece que el trabajdador no lo tiene mal. Pero no es aquí donde se deba dilucidar si es o no falso autónomo.

¿Que puede hacer la empresa.? Intentar desmontar las tesis del trabajador. Lo conseguirá o no. Depende de la fortaleza de las pruebas que se aporten por cada una de las partes, la firmeza con que se defiendan y al fin y a la postre quien mas y mejor influya en el animo de su Señoría.

Saludos y suerte.
16/11/2005 15:53
Ninfa ha dado en el clavo. Hay más miedo que desinformación. Lo primero es que es un falso autónomo claro, no pretende hacerse el listo.

En cuanto a pruebas, el empleado tiene los certificados de retenciones fiscales emitidos por la empresa del 2001, 2002 y 2003 en los que figura que le pagaron bajo el concepto "trabajo personal", con su clave correspondiente que es la misma que la de cualquier trabajador por cuenta ajena.

Luego la empresa le "cambió" en el 2004 y le pusieron las retenciones en el apartado de profesionales, por supuesto sin avisarle a él. Por eso se piensa reclamar. Por supuesto, la actividad ha sido la misma durante todo el tiempo, desde el 2001 hasta hoy y hay muchos testigos (clientes) que lo pueden apoyar en un juzgado para demostrar esto.

Además, como otra prueba, tiene que ni siquiera ha existido nunca un contrato mercantil ni factira alguna. Simplemente le pagaban por banco y le hacían el 15% de retención.

El trabajo lo hacía en el local de la empresa con los medios de la empresa. El horario es más relativo porque se lo iban cambiando y lo de obedecer órdenes es muy subjetivo ¿no creeis? Si yo llamo a un pintor autónomo para que me pinte el salón también lo va a hacer como yo le diga y cuando yo le diga.

Ahora, ¿qué veis que puede hacer la empresa en este caso?
16/11/2005 12:28
Hola.

Mi querido profe:

El anterior inteviniente ya ha constestado en parte tus dudas, aunque no creo que lo que tienes son dudas, sino miedos. Miedos a que la cosa no salga como crees que debe salir respecto a tus intereses y eso ni aquí bi en ninguna otra parte que nio sea un juzgado y mediante sentencia te lo pueden quitar.

Existe abundantisima jurisprudencia em ambos sentidos: Dando aveces la razon al falso autónomo y otras a la empresa cuando los juzgadores estimaron que no existió la figura del falso autónomo..

Yo jo se que pruebas tancontundentes puedes tener.pro si las tienes y son tan contundentes, tranquilo, seguro que te van a dar la razón.

Pero no olvides que la empresa no creoo que se quede quietecita, sino mas bien todo lo contrario, y va a buscar todos los elementos de prueba que considere oportunos para intentar demistrar que loque eres es un trabajdor autónom. ¿Cuales van a ser.? Lo ignoro. Pero si va a pelear el tema es porque cree que no lo tiene tal mal y algo podrá hacer. otra cosa sera el resultado.

Lo que no podemos hacer aquí es ni darte la razón a ti, maxime teniendo un absoluto desconocimiento del tema, ni decirte que la sentencia te va a ser favorable. lo único que podemos dar es en funcion de los datos que aportas tú una opinión, pero no una garantía de que todo vaya a salir como tu esperas.

Yo prepararaía y muy bien todas las pruebas que consideres demuestran tu relacion laboral ordinaria y las llevaria.

Saludos.
16/11/2005 10:17
Profe, un poquito de tranquilidad y buen rollito, que aquí la gente contesta desinteresadamente, sin obligación de ningún tipo, y no tienes que “estar esperando” a alguien como quien dice “a la salida me esperas”

Si relees un poquito, cuando Roc te contesta “a ti quien te ha dicho eso” no se refiere al ejemplo que pones antes del contrato temporal, sino a la afirmación que haces, en el mensaje anterior de “yo tenía entendido de que no siempre la carga de la prueba la tiene el demandante”, al menos asi lo entiendo yo.

Y ahora, a tu última intervención e la que dices: cómo puede la empresa probar que el trabajador es un profesional autónomo si no lo es ni lo ha sido nunca? No puede

Partiendo de la base de que lo que es, es, la empresa lo que no puede o le resulta dificilísimo es ganar un juicio de un falso autónomo si en realidad ha sido trabajador por cuenta ajena. Pero puede perfectamente ganar un juicio contra un autónomo que lo sea de verdad y que quiera echarle cara y ser dado de alta en una empresa como trabajador, no se si me entiendes, hay ejemplos de todo tipo en nuestra amplia querida y a veces contradictoria jurisprudencia.
Vamos lo que no hace la empresa (ni los abogados) son milagros

También dices Por muchas vueltas que le déis me parece que está claro que todo está a favor del demandante.

Bueno, puede que asi sea, pero como ya te he dicho “a veces salta la sorpresa”, aunque no olvides que en estos casos el demandante suele tener razón, por lo que es lógico que “todo” (las pruebas) estén a su favor.

Lo que no entiendo es que lances una consulta en un foro, en el que no solo sabes la respuesta, sino que la tienes clarísima, y te dedicas a enmendar la plana al que te contesta, que lo suele hacer con toda la buena fe del mundo.
15/11/2005 19:33
Y en cuanto a pruebas: ¿cómo puede la empresa probar que el trabajador es un profesional autónomo si no lo es ni lo ha sido nunca? No puede.

Por muchas vueltas que le déis me parece que está claro que todo está a favor del demandante.

Y todavía estoy esperando que Roc me explique eso de que es el trabajador quien tiene que demostrar que la causa de temporalidad NO existe. No me importaría que en un caso así me tocará que Roc defendiera al empresario.
14/11/2005 17:56
Hola.

A mi me parece que todos pensamos lo mismo y lo estamos c¡diciendo de distinta manera.

Imaginemos que la empresa demandada no se presenta. Al trabajador no le basta con invocar cientos de artículos y contar que patatin o patatan. Ha de hacer una mínima prueba que lleve al magistrado a considerar que la relacion laboral que existia o existe entre la empresa demandada y el trabajador es una relacion laboral y no mercantil.

Si la empresa acudiese al juicio, tampoco le serviría quedarse calladita y en conclusiones drcir que no se ha aportado prueba alguna o que esta es insuficiente para considerar laboral esa relacion. sino que ha de intentar probar que la relacion existente no es laboral ya sea presentando otras pruebas, ya sea desacreditando las presentadas por el trabajador. De modo que el juzgador pueda valorar la situacion.

¿Os imaginais que ambas partes se presetnaran sin prueba alguna.? De locos ¿No.?

Saludos.
14/11/2005 14:13
Yo creo que la lógica nos lleva a lo que dice The End. Efectivamente el trabajador lo único que tiene y que puede hacer es demostrar que ha prestado sus servicios, que los ha cobrado, en un horario tal y cual.

Y para Roc: sea en este caso o, sobre todo, en un contrato temporal en fraude de ley ¿¿¿¿¿Cómo se supone que un trabajador tiene o puede demostrar que algo NO existe?????

Ardo en deseos de que me expliques, muy cordialmente, porque Y CÓMO tengo yo que demostrar que NO existe La causa de temporalidad y en cambio el empresario no tiene que demostrar que existe.
12/11/2005 18:43
Pues yo me inclino por una solución intermedia.

El trabajador no ha de demostrar que la relación es laboral, sino la mera existencia de la relación. Es decir, que, prestaba un servicio dentro del ámbito de organización y dirección del empresario demandado y percibiendo una retribución.

Una vez acreditado lo anterior, se presume que dicha relación es laboral, pero esta presunción es iuris tantum y, por tanto, el empresario podrá demostrar que en dicha relación no concurrían todas las notas características que la configuran como laboral, pero para ello, evidentemente, soporta la carga de la prueba.
12/11/2005 13:53
Hola.

En mi opinión, la arga de la prueba en este supuesto va sobre el trabajador que pretenda la dclaracion de "cuenta ajena." Así, si la empresa no se presentase, no bastaría con el simple hecho de invocar tres o cuatro preceptos, sino que habría que demostrar que ese trabajador efctivamente estaba vinculado a la empresa por una frelación laboral común.

Ahora bien, a la empresa, si se presenta no le conviene llegar y quedarse en una actitud pasiva, no hacer nada, es decir quietarse, sino que debe llevar y utilizar las pruebas que considere convenientes y que demuestren la relacion mercantil entre ese trabajador y la empresa y que ayuden al magistrado a considerar que ante la falta o escasez de prueba de la demandante y lo aprotado por ella, se declare la inexitencia de relacion laboral.

Saludos
12/11/2005 11:17
Hola a todos.

Hombre en un principio, quien invoca, tiene que probar también. Pero puede darse también que quien niegue, deberá asimismo demostrar. Por tanto a la vista de la pretensión y de la existencia o no de los hechos probados, será el Juez laboral quien dilucide o establezca la cualidad del contrato, (laboral o arrendamiento de servicios) porque la prestación tendrá unos caracteres esenciales y será lo que es, no lo que las partes quieran que sea.

Es decir, es irrelevante la calificación jurídica que hagan las partes en el contrato. Lo importante no es lo que las partes digan sino lo que las partes hagan. De esta forma, jurisprudencia ha sentado una doctrina según la cual "la naturaleza de los contratos es la que resulte de su contenido, abstracción hecha de la denominación hecha o dada por las partes".

Por tanto, y desde una óptica general, existe una presunción legal de que existe un contrato de trabajo "entre todo el que presta su servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, que lo recibe a cambio de una retribución de aquél".

En definitiva, los caracteres generales de una prestación laboral en contradicción de una prestación mercantil, pasan por la existencia de dos supuestos esenciales: dependencia en el trabajo realizado y ajenidad de riesgos en el mismo.

Así pues, la dependencia podría manifestarse como, la asistencia de un modo regular y continuo a un mismo lugar de trabajo determinado, o el sometimiento a un horario de trabajo, la recepción de órdenes de trabajo del empresario, la necesidad de dar cuenta a éste del trabajo realizado, la exclusividad en el trabajo, etc.

En cuanto a la ajeneidad, la prestación laboral no asume el riesgo o ventura de los frutos que recaen sobre empresario y el trabajador, solo se limita a percibir su retribución pactada.

Que os vaya bien.
perfil Roc
11/11/2005 22:02
Querido Profe...Y..¿a ti quien te ha dicho eso?
Saludos cordiales.
11/11/2005 19:41
No tengo ni iedea de qué es eso de "aquietarse", pero yo tenía entendido de que no siempre la carga de la prueba la tiene el demandante.

Por ejemplo, en un contrato temporal que han firmado las dos partes, si el empleado denuncia que ese contrato está en fraude de ley porque no existe causa real de temporalidad es el empresario quien debe demostrar que la causa existe y no el empleados quien debe demostrar que no existe. Por lo menos eso creo.

¿Este no es un caso análogo?