unomas. Confirmo búsqueda. Se admite jurisprudencialmente el careo entre víctima y denunciado, se considera una medida de carácter excepcional, no se considera una medida probatoria y su denegación no infringe el artículo 24.2 de la CE. Saludos.
el denunciante, en el sumario, no es ni testigo ni procesado. el asunto no está claro para mí. es decir, no está claro que se pueda hacer. pero, claro, habría que estudiar y matizar esta respuesta. te diré algo, estoy un poco agobiada de trabajo, pero sacaré un tiempo para mirar esto y otras cosas del foro que me interesan. Un saludo
451. Cuando LOS TESTIGOS O LOS PROCESADOS entre sí o aquéllos con éstos discordaren acerca de algún hecho o de alguna circunstancia que interese en el sumario, podrá el Juez celebrar careo entre los que estuvieren discordes, sin que esta diligencia deba tener lugar, por regla general, más que entre dos personas a la vez.
El careo sólo es posible entre testigos. El denunciante jamás podrá dirigirle preguntas al denunciado. En su caso, podrá hacerlo su representación letrada. Un saludo.
puede el denunciante utilizar el careo para "interrogar" al denunciado digamos de otra manera esta obligado el denunciado a contestar al denunciante sobre preguntas concisas y concretas y asi intentar que se contradiga.
muchas gracias