Buenos dias:
Me surge una duda. Caso de omitirse por olvido en la solicitud un ingreso correspondiente a una participacion del conuyugue en regimen de gananciales un 1/8 de un inmueble cuyo valor catastral es de unos 40.000 euros, cuyo error viene motivado a que no aparece en los datos fiscales, teniendo en cuenta que el inmueble no esta alquilado y que por tanto la presunta renta aplicable sería 40.000 /8= 5.000, como es un bien privativo la norma establece que los beneficios de dicha explotación se consideran gananciales, la renta presunta aplicable serian 50% de 5.000 * 3% = 75 euros de renta presunta anual lo que supone 75/12= 6,25 euros.
Las rentas declaradas correctamente que coinciden con las imputaciones fiscales es de 33 euros mensuales. por tanto si se computan las omitidas erróneamente el total es de 39,25 € muy lejos del límite de 675 euros mes. La duda es si esta omisión errónea, caso de ser detectada, sería motivo suficiente como para suspender el subsidio, o por el contrario, aun produciéndose como no se supera el umbral de carencia de rentas no hay motivo para suspenderlo. Gracias de antemano por vuestra opinión.
Muy buenas, desconozco el criterio del SEPE; en mi opinión, solo podría extinguirse o suspenderse el subsidio si la inexactitud de los datos diera lugar al reconocimiento o mantenimiento indebido de la prestación, lo que no es el caso.