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Carencia de rentas y venta de un bien privativo de su esposa.

4 Comentarios
 
Carencia de rentas y venta de un bien privativo de su esposa.
06/09/2019 18:47
Dudas de como tratar, tras las ultimas reformas del tratamiento de carencia de rentas del subisidio de 52 años, la herencia recibida por parte del Conyugue del titular de la prestacion.
Partiendo del hecho de que ya no se tendran en cuenta las Rentas del resto de la unidad familiar para dicho subsidio: Pongamos por ejemplo: "Pedro" que es titular del Subsidio mayores 52 años, esta casado con "Juana" que acepto la herencia de sus padres con anterioridad a la concesion de dicho subsidio. La casa tiene un valor catastral de 30.000,00 euros, que Pedro ha incluyo junto al resto de ingresos en su declaracion de carencia de rentas 1/2 de (30.000*3/100):12= 75 euros mensuales.
Ahora, Juana Vende la casa la duda es ¿como afecta esto a la declaracion de carencia de rentas de Pedro si la casa se vende en 40.000 euros?
Muchas gracias por adelantado por vuestra aportacion. Saludos.
06/09/2019 20:24
Lanstronio
Muy buenas, entiendo que a efectos de IRPF la plusvalía de la venta de un bien privativo corresponde a su titular y no tendría repercusión sobre el cónyuge a los efectos del cómputo de rentas. Si el dinero de la venta generase rendimientos, se computarísn al 50%.
Yo preguntaría en el SEPE.
06/09/2019 22:26
Jujo
correcto,a mi me ha pasado y es asi,y en el caso que lo venda el beneficiario del subsidio solo le quitan un mes
07/09/2019 18:44
Antonio58
Gracias por la contestacion, pero yo interpreto que le quitan un mes si el beneficiario de la herencia y por tanto el titular privativo del bien es el beneficiario. A raiz de la Sentencia del T.S. las rentas y los ingresos extraordinarios del resto de la unidad familiar no se tienen en cuenta. Si se tienen en cuenta los rendimientos, cuando el matrimonio es en gananciales, de la explotacion de los bienes privativos, sea quien sea el titular de estos. En consecuencia y salvo error de interpretacion. Si el conyugue del beneficiario hereda un piso, mientras el piso no sea vendido, se computaria el 50% del rendimiento real (si lse alquila) o presunto aplicando el 3 xmil del valor catastral. Si el piso se vende, al ser un bien privativo del conyugue no se tendria en cuenta el beneficio producido a los efectos de carencia de renta, ya que este seria un ingreso extraordinario del conyugue, lo que si afectaria, caso de ser "rentabilizado" es el rendimiento total de ese capital ya sea su interes real o presunto, en estre caso de esos rendimientos se tendria en cuenta el 50%, dividiendolo por doce y el resultado se añadiria al resto de rentas del titular del subsidio. Esta es mi interpretacion y queria ver si alguien puede confirmar o no si es acertada. Gracias de nuevo por tu colaboracion.
07/09/2019 18:45
Jujo
Es lo que yo entendia pero ya sabes que esto del SEPE es muy rebuscado y tiene mas parches que una DKW. Muchas gracias por tu opinion.