teniendo en cuenta que es obligacion del conductor del vehiculo llevar la documentacion necesaria para conducir, lease carnet de conducir, permiso de circulacion, recibo de seguro y tarjeta de inspeccion tecnica, por parte de los agentes poca cosa queda por hacer, si el sistema no tiene datos de mas alla de las fronteras, o que simplemente este colgado el sistema, mucho me temo que no es imputable a la administracion el hecho de que un conductor extranjero no lleve la documentacion necesaria.
pongamos ese mismo ejemplo a las 4 de la mañana un sabado, ¿¿¿¿llamamos al Sr consul para preguntarle por el carnet de conducir de un subdito?????jejejeje si hacemos eso al dia siguiente se monta la 3º guerra mundial fijo¡¡¡
Bien Miriam 52, efectivamente si es un no comunitario y no ha convalidado el permiso de su pais por el español ( en caso de que haya convenio de canje entre ese pais y España) en España no puede conducir y se le inmoviliza el vehículo y demás. El caso que yo planteo es de tipo penal, coo sabeis es delito conducir un vh a motor... sin haber obtenido nunca permiso de conducir, independientemente donde lo haya obtenido.
Como bien ha dicho joe, a dos consulados que hemos enviado consulta Nigeria y Marruecos, no hay contestación, por lo que, para condenar por delito del art. 384 sin prueba fechaciente de que esa persona no lo ha obtenido nunca en su pais permiso de conducir,dudo que se formule acusación.
Por imputar, pues se imputa y ya está, pero hacer Atestados cojos o sin pruebas fehacientes, que quieres que te diga.
A ver como comienzan a interpretar la judicatura... pero por el momento pueden que se vayan de rositas, al menos penalmente, la denuncia administrativa se la llevan claro, pero en el ambito pena...
Kapitán, aún no he conseguido que ninguna oficina consular nos diga si el conductor tiene o no tiene permiso de conducción en su país, y normalmente porque ni ellos mismos tienen acceso a esos datos (según dicen).
El trámite lo puede y suele hacer la misma policía a través de la oficina consular del país donde supuestamente obtuvo el permiso. Si no saben o no contestan, pues eso, que se ha hecho lo posible y probablemente le condenen sin que se tenga demasiado en cuenta lo de la carga de la prueba.
Yo no entiendo mucho de eso, pero aunque tenga carnet de conducir en su pais, si no lo ha combalidado en España, yo creo que no puede conducir aqui y si puede, será por un tiempo determinado.
No creo que la fiscalia pierda el tiempo en comprobar que en su pais si lo tiene. En todo caso el tendrá que demostrar que si lo tiene en su pais y que con ese permiso puede conducir en España.
Hola buenas, quería consultar una duda que se ha generado en relación con condcutores extranjeros que conducen sin permiso de conducir. Bien el caso es que según parece las diferentes instrucciones de Fiscalía es que si un extranjero no comunitario tiene el permiso de conducir de su país y no lo ha canjeado ( en el caso de que haya convenio de canje de España con su país de origen) en un principio si conduce en España con ese permiso no comete el delito del art. 384 del Codigo Penal. Hasta ahí más o menos bien, mi duda es la siguiente.
Un extranjero que conduce en España careciendo de permiso de conducir Español y en el momento de pararle la Policía o la G. civil, a través de la Dirección General de Tráfico, en los archoivos no figura que tenga carné Español pero tampoco acredita que tenga permiso de su pais de origen, si bien manifiesta y jura y perjura que tiene el de su pais, pero lo ha perdido, se lo han sustraido etc. En este caso las Polcias Españolas en ese moemnto no tienen acceso si ese conductor tiene permiso en su país de origen, así que la unica prueba que tiene la policia en este caso es que no figura en la base de datos de tráfico de España, pero imposible saber in situ si esta persona lo tiene en su país. Así que en un prinicpio se podría instruir Atestado por juicio rapido por carecer de permiso de conducir, pero mi pregunta es la siguiente. Con esos datos simplemente sin haber la policia comprobado si lo tiene en su pais de origen, creeis que el Ministerio Fiscal formularía Acusación por delito, y en su caso el Juez dictaría una sentencia condenatoria, si en el momento del Juicio el conductor extranjero manifiesta pero no acredita que tiene permiso en su país, pero como he dicho antes no se ha comprobado por parte de la fiscalia ni de la policia si lo tiene en su país.
Yo supongo que en este caso al Mº Fiscal que es el que tiene que formular acusación y por ende la carga de la prueba, con lo poco que tiene yo entiendo que no desvirtua la presunción de inocencia ¿ no?, por lo tanto podría ocurrir.
Que se archive las actuaciones, y por tanto absolución del acusado, o tambien que se anule el juicio rapido y se abra unas diligencias previas para juicio ordinario y que se investigue si este conductor tiene o no permiso de conducir en su país.
A ver si me ilustráis un poco. Gracias, y perdonad si me he liado un poco y lo he hecho demasiado extenso.