Hola, pues la cosa es que tuve un juicio por hurto de un objeto de valor de 80 euros, pero no pude acudir al juicio. Ahora ya me han notificado una vez hace unos meses la multa impuesta (180 euros), pero no la puedo pagar y en esta ocasión me han vuelto a notificar que se me ha declarado insolvente. En el final de la sentencia pone:
Parte dispositiva:
"Acuerdo proceder a la detención e ingreso en prisión de X a fin de que cumpla la pena de 15 días de privación de libertad, si una vez puesto a disposición judicial no abona de una sola vez la totalidad del importe de la multa impuesta.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas , haciéndole saber los recursos que caben contra ella"
Querría saber si es posible que tenga que entrar en prisión, o si no porque son menos de dos años de cárcel, y también ¿ahora qué tengo que hacer, presentarme en los juzgados o esperar ?-en el caso de que no vaya a pagar la multa-. Y ¿me pueden detener por la calle, estoy en búsqueda y captura?.
Las multas o se pagan o vas a la carcel. Se trata de una pena sustitutiva; y se entiende que la carcel ya te la sustituyeron por la multa.
No se si lo has entendido, pero los unicos que pueden hacer lo que quieran, son de sangre azul.
A pesar del titulo de su mensaje inicial, ¨delito de hurto¨, cuando he leido el cuerpo de la consulta entiendo que lo que tuvo usted fue un juicio de faltas por hurto y fue condenado a una multa de 180 euros.
En caso de impago de multa o declaracion de insolvencia como parece que se le ha decretado, entra en juego la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, que equivale a un dia de privacion de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Al tratarse de una falta se puede cumplir mediante localizacion permanente, que es menos gravoso que entrar en prision, o si usted da su consentimiento tambien se podra cumplir mediante trabajos en beneficio de la comunidad, que en este caso cada dia de trabajo equivale a un dia de privacion de libertad.
Yo salvo mejor criteriio, le recomiendo ponerse en contacto con el Juzgado correspondiente e indicarles que estas dispuesto a pagar la multa, o por el contrario cumplir la pena de localizacion permanente, que sera en su domicilio, pudiendose incluso ser en fines de semana o los dias que usted prefiera siempre y cuando trabaje o estudie... y de el visto bueno el Juzgado. Eso si, si accede a realizar la localizacion permanente, no la incumpla porque en este caso le podrian imputar un delito de quebrantamiento de condena y esto ya es un delito.
Lo de los dos años de prision que dice usted, no tiene nada que ver con esto, lo que usted se refiere es a una pena principal de prision y su posible suspension y otra cosa es el caso que nos ocupa que es la responsabilidad subsidiaria por impago de multa.
Asi, que si puede entrar en prision, pero normalmente tratandose de faltas los juzgados suelen conceder que se realice mediante localizacion permanente.
Por otro lado, legolico, lo que ha dicho no tiene nada que ver con el asunto planteado por el forero.
Vas para dentro.
No debemos confundir las multas administrativas ( de tráfico, tenencia de droga para consumo, botellón, etc), con los días-multa penales (las que te impone un juez). Las primeras si te declaras insolvente no pasa nada, las segundas si no pagas haces compañía a insignes cantantes, toreros y tesoreros en el trullo.
Delitos a la carta.
Que elige usted?. Carcel, 180 euros, pagarla tocandose los... en su domicilio, o trabajando con viejecitos?.
En breves el juez no hará falta en los juzgados. Un ordenador con un menú, y a elegir.
Vamos a ver, la voluntad de la ley es eso mismo; al ser una falta, intenta no privar a una persona de su libertad. Pero no puede dejarla en libertad sin mas. Para ello ha de pagar una multa, a modo de condena sustitutoria. Y si no puedes pagar la multa, tu destino es la carcel.
Si es que el mismo usuario lo ha dicho. La carta pone ingreso en prisión. No que qué le viene mejor, carcel o a su casita.
No tiene mas historia.
Y perdones los expertos, pero cuan equivocados estan muchos al pensar que si te condenan a 1 año de prision, por ejemplo, y sin antecedentes, ya no vas a la carcel.
Perdonarme que me parta. Jajajaja.
Si que se puede ir, pero perfectamente. Otra cosa es que te puedas salvar, como suele ocurrir CASI SIEMPRE. No siempre.
Un ejemplo... Juicio por violencia de Genero. Hablamos de un delito, no de una falta.
La condena es de 2 meses.
Tu abogado y antes de dictar sentencia, puede proponer los trabajos en pos se la sociedad.
Supongamos que los rechazas, te impondran una multa. Supongamos que no quieres pagarla, pues zas... a la carcel.
No se trata de una justicia a la carta, sino acogerse a lo que la ley permite.
El legislador cuando introdujo la pena de localización permanente, lo hizo exactamente para aquellos casos en los que se debería cumplir poco tiempo en prisión, y como medida político- criminal se introdujo esta figura para que personas no delincuentes habituales no pasaran por la prisión y pudieran cumplir en sus domicilios la pena de localización permanente.
Incluso en penas de prisión hasta 6 meses es posible la sustitución por localización permanente.
Significar que la localización permanente es potestativa para el juez atendiendo al caso concreto y circunstancias que le rodean. Pero volviendo al caso que nos ocupa en este post, al haber sido la multa como consecuencia de una falta, es posible que se pueda realizar en el domicilio que designe y por los plazos que indique el penado, siempre y cuando claro esta, que el Juzgado de el visto bueno, porque la norma general es que la localización permanente se cumpla de forma ininterrumpida, pero a petición del penado como he dicho antes, se puede fraccionar, y en la practica los juzgados " suelen acomodarse" a los periodos designados por el penado para su cumplimiento.
Por tanto, nika 20, usted es libre de hacer lo que quiera pero yo le aconsejo que a la mayor brevedad posible se ponga en contacto con el juzgado y les proponga lo de la pena de localización permanente o TBC, pues si deja pasar el tiempo y no hace nada, es cuando puede tener un disgusto.
Y sobre todo que le quede claro, la suspensión de penas inferiores a 2 años de prisión , es para el caso de penas de prisión impuestas con carácter principal, no para el caso que nos ocupa de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, que el código penal no contempla su suspensión.
Así que usted vera... y como siempre salvo superior parecer.