Efectivamente, los 200 € lineales que se descontaran en el mes de Junio, corresponden a los seis primeros meses del año, y el resto a prorratear de Junio a Diciembre, recalculando nuevamente el IRPF a aplicar en cada caso.
Hola compañeros,
Si la famosa medida electoralista de Zp, me refiero a los 400 €, tiene carácter retroactivo y valor desde enero, ¿significa ello que los 200 € deducibles de la retención del IRPF en la nómina de Junio se refieren también a las retenciones que nos han practicado en nuestras nóminas de enero a Mayo?.
Es decir, ¿vamos a poder deducir las retenciones que nos han practicado desde enero en la presente nómina de Junio o los 200 € sólo se refieren al IRPF de Junio?.
Gracias por vuestras respuestas!