Si era la vivienda familiar, el matrimonio era en gananciales y los hechos suceden dentro del territorio de aplicación del derecho común español (hay comunidades autónomas donde rige otro derecho foral), el piso es privativo en la medida que se haya pagado fuera del matrimonio y perteneciente a la sociedad de gananciales en la medida que se haya pagada durante la vigencia de la misma.
Si no era la vivienda habitual, o el regimen era de separación de bienes, el piso será sólo privativo.
Si hablamos de una zona que tenga derecho foral propio, no tengo ni la más remota idea....
Hola mi duda es la siguiente, si tengo un piso en carácter privativo ya que cuando doy la señal para este soy viuda, y cuando firmo las escrituras estoy casada sigue siendo en carácter privativo, aunque así lo ponen las escrituras , o pasa a ser un bien ganancial.
Ahora estoy en tramite de divorcio y no se si a mi marido le pertenece algo del piso.
Gracias.