Me surge una duda, teniendo en cuenta que el carácter sumario no produce efectos de cosa juzgada y por lo contrario los procesos de naturaleza plenaria SI que producen efectos de cosa juzgada.
A los procesos de carácter sumario se les puede aplicar la prejudicialida civil o penal para suspenderlos o debido a su naturaleza de no producir efectos de cosa juzgada no vinculan la decisión del magistrado con el resultado de otros procesos abiertos y en consecuencia no se aplica la suspensión.
El plenario es la puesta en escena de un juicio, con los magistrados, las partes, los testigos y las pruebas. Se trata en general de juicios de orden penal. Los procedimientos civiles son declarativos o ejecutivos. Dentro de los declarativos (dependiendo de la cuantía o en su caso de la materia), están los verbales y los ordinarios. Los verbales han sido concebidos como juicios resumidos, prácticos, destinados a ventilar los asuntos sin demasiadas complicaciones. Esto no significa en absoluto que los juicios verbales no coronen en sentencias con carácter de cosa juzgada, sino que alguna de las materias tienen como consecuencia esa condición, como por ejemplo un asunto de deshaucio por falta de pago. Pero de ninguna manera podría concebirse que una reclamación de miles de euros no está amparada por la cosa jugada, solo faltaría. Las cuestiones prejudiciales se pueden plantear en cualquier momento antes de sentencia y el juez no está vinculado a nada ni tiene ninguna obligación de proceder de uno u otro modo. Esas clasificaciones infortunadas y poco cabales os las enseñan para las oposiciones y lo único que hacen es dificultar la comprensión de los temas.
No hablamos de una reclamación de miles de euros, hablamos de un desahucio sin la acumulación de rentas. Ejemplo
"Ejercitada acción de desahucio por falta de pago de un local, la parte demandada interesa la
suspensión de la tramitación del mismo al concurrir cuestión prejudicial civil, y ello en relación con
un procedimiento ordinario seguido ante otro Juzgado de Primera Instancia en el que se pretende se
declare la nulidad del propio contrato de arrendamiento."
La parte demanda pedía la prejudicialidad civil y la magistrada no aprecio concurrencia de cuestión prejudicial, básicamente por el carácter sumario de la acción ejercitada
Ejemplo2:
"Se aborda la procedencia de acoger la concurrencia de una cuestión
prejudicial civil en un juicio de desahucio por precario, en relación a otro juicio ordinario
en el que se sustancia una demanda planteada por el demandado en desahucio; en dicha
demanda interesa que se declare su cotitularidad en la finca litigiosa; tal pretensión de
suspensión del procedimiento se encuentra con la oposición de la actora, al mantener la
misma la alegación del carácter sumario del juicio de precario."
En este caso se procedió a la suspensión por el carácter plenario del precario.
De ahí la pregunta, las acciones de naturaleza sumaria la suspensión por prejudicialidad no tiene sentido y por tanto no se aplica?