Hola, agradezco a quien me ayude en el tema que paso e explicar:
El articulo 2 del Convenio de Roma de 1980 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales, estable " La ley designado por el presente Convenio se aplicará incluso si tal ley es la de un Estado no contratante".
¿ como es posible que un convenio hecho para Europa y por Estados europeos, pueda iponer determinadas obligaciones de forma universal o erga omnes.
Saludos.