Mi consulta es la siguiente: tienen caracter ejecutivo las certificaciones emitidas por los Ayuntamientos cuando se trata de la devolución de cantidades a entidades bancarias?.
en este caso el ayuntamiento recibión una cantidad de dienero para ayudar a una empresa. pero cuando ha llegado la hora de la devolución de las cantidades no lo ha hecho.
puedo entender que esas certificaciones son titulo ejecutivo suficiente?