Hemos presentado un Recurso de Reposición ante una Orden de la que se nos informó de forma expresa además de publicarla en el Boletín Oficial.
En el mismo se solicitaba la suspensión de la ejecución por lo previsto en los artículos 61 y 62 de la 30/92.
Al no responder la administración, entendemos que de momento la ejecución está suspendida hasta que respondan de forma expresa a todos los recursos.
Es entonces cuando pensamos tendríamos dos meses para interponer el Contencioso procedente.
Alguien puede decirme si estamos en lo correcto?
Podemos interponer Recurso por Silencio y que corran los 3 meses para interponer Recurso contra el silencio que entonces deberá ser positivo?
Tenemos un monton de dudas y la ley, al no ser abogados, nos dice lo que queremos oir, pero no sabemos si es lo correcto.
No se si entiendo bien cual es el problema, ¿ te refieres a que la administración no ha respondido en plazo, el recurso de reposición contra el acto notificado ?
¿ Que clase de resolución es la recurrida en reposición ?
Respondo a tus preguntas:
La administración no ha respondido en plazo al haber pasado 30 días desde el primer recurso de reposición, por lo que entendemos la ejecución está suspendida hasta que respondan.
Cuando contesten a todos los recursos es cuando debería producirse el cómputo de 2 meses para poner el contencioso.
Pero estamos pensando en poner un recurso por silencio para que transcurridos 90 días sin responder podamos poner un recurso de alzada (que no sabemos si procede) en cuyo caso deberá ser positivo a nuestras solicitudes.
El tema de los plazos y saber si procede el recurso por silencio a nuestros recursos de reposición es lo que me interesa conocer con exactitud.
El tipo de resolución es un Acuerdo de Junta de Gobierno del Ayuntamiento, y se le está diciendo que es nulo de pleno derecho en dos o tres apartados de resolución, y otros que van contra otras leyes. En total son unas diez alegaciones y se salta, según nuestro criterio, la ley 15/99 art. 6 y 21, el RD 763/79 art. 40, la STS 358/89, la ley 30/92 art. 62, la 9/13 y Convenio Colectivo del Sector del Taxi art. 18, 21 y 35, y seguro que me dejo algo.
Destacar que se pidió la suspensión del acto mientras no rectificaran lo alegado en el recurso de reposición.
Tengo todos los datos disponibles por si alguien quiere más información y puede echar un cable.
En mi criterio, una vez interpuesto un recurso de Reposición, y resuelto este expresa o presuntamente (silencio), sólo cabe el Contencioso-Administrativo; los plazos son de 1 mes desde la notificación expresa del acuerdo desestimatorio o tres meses desde que se entienda desestimada por silencio.
También el Extraordinario de Revisión en los plazos indicados en el art. 118 de la 30/92, pero deberías comprobar si tu caso coincide con alguna de las causas que se enumeran en el mismo 118.
Bueno, a fecha de hoy pensamos que la ejecución está suspendida según el 111.3 de la 4/99, pero como en todos sitios leemos que el silencio es desestimatorio, por eso consulto, porque no me fío.
Entendemos también que si resuelven de forma expresa deberán hacerlo a todos los puntos del recurso, lo que ya no sabemos es a que formula deberíamos acogernos si no lo hacen en esos términos.
Lo del 118 respecto al recurso de revisión, de momento, lo vemos lejano hasta que no se vayan cumpliendo los plazos, que es el tema de este mensaje, saber qué se puede hacer mientras esperamos a que resuelvan y se reactiven los dos meses para el contencioso o solo podemos esperar y de momento está suspendida la ejecución, como ya he dicho.
De hecho estoy mirando por internet todo lo que encuentro y he visto un artículo donde dice, de hecho, que el 63.3 de la LRJPAC que las decisiones fuera de plazo (respuesta al recurso una vez pasado el plazo de un mes) son anulables por inactividad o silencio, pero me voy por derroteros que no conozco, así que de momento sigo leyendo.
La pregunta sigue siendo la misma, si hay silencio se da por suspendida la ejecución? Aparte del contencioso que proceda desde la última respuesta al recurso se puede hacer algo más? Pensaba que se podía recurrir el silencio e incluso solicitar el certificado del mismo y con él agilizar el procedimiento.
En fin, que estoy hecho un lío.
Muchas gracias de nuevo, a ver si logro aclararme.
Lo que no me gustaría es que se me pasaran los plazos.
El 43.2 de la 30/92 dice: (...)se entenderá desestimatorio en los recursos de los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones (...), pero al mismo tiempo dice que si se interpone un recurso de alzada contra la desestimación por silencio, entonces se entenderá estimado si no responden a éste último recurso, pero claro, hay que ver si procede el recurso de alzada, quizás poniéndolo una vez solicitado y adquirido el certificado del silencio.
Tenemos tres fases, una de nulidad del acto tal como se solicita en el recurso, otra de anulabilidad (de parte del acto?) por silencio para lo que habrá que hacer otro recurso en este caso de alzada, y la otra temporal de suspensión de la ejecución del acto mientras no respondan.
El 111.3 no deja dudas sobre la suspensión, creo.
Como se puede ver, veo lo que quiero ver.
Un recurso de reposición es una impugnación, oposición o expresión de disconformidad, contra la resolución dictada en un procedimiento que pone fin a la vía administrativa. No se a que te refieres al decir “cuando contesten a todos los recursos “, de contestar, deberá ser a este único recurso.
Mi parecer es que no cabe recurso de alzada, puesto que la resolución de la Junta de Gobierno puso fín a la vía administrativa.
Respecto a los plazos, contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición, puedes interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo desestimatorio del recurso o, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.
La ejecución del acto impugnado se entiende suspendida si transcurridos treinta días desde la entrada de la solicitud en el registro del ayuntamiento, para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto. Advertir que podría darse el caso de ser necesario formalizar garantía suficiente.
Gracias alga, y a los demás por vuestro grano de arena.
Digo "recursos"porque hemos presentado varios a titulo personal ya que nos enviaron la resolución expresa a casa y luego lo publicaron en el boletín, aunque es cierto que son todos el mismo, pero como correos está como está, es posible que el último llegue para finales de año.
Lo del contencioso lo tengo claro, pero la idea es agotar la vía administrativa al máximo, de ahí mi pregunta sobre recurrir el silencio y si no contestan recurrir el silencio del silencio con un recurso de alzada, no sé donde lo leí.
Siento si digo algún disparate, pero como ya he dicho, veo lo que quiero ver en lo que leo, pero mis dudas son enormes.
Bueno, al menos alguien me ha confirmado lo de la suspensión.
No, no hace falta garantía, todo esto es referente a un nuevo carnet de taxista que quieren poner "a la fuerza" y claro, no estamos de acuerdo porque se han saltado todos los procedimientos, varias leyes, el convenio colectivo, la protección de datos proponiendo que lo pongamos a la vista con todos los datos personales como nombre, dni, horario de trabajo...
Bueno, ahí estamos a ver como sale la cosa.
Gracias de nuevo.
El artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que contra los actos y acuerdos de las Entidades Locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.
Continúa diciendo dicho artículo, en el apartado 2.a), que ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones del Pleno, los Alcaldes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Así pues, excepto que sea un caso excepcional en razón a la materia, no es posible interponer recurso de alzada, sino de reposición, contra la resolución de la Junta de Gobierno Local.
Tampoco lo es, interponer recurso administrativo contra la presunta desestimación del recurso por silencio. Si quieres recurrir la ficción legal de la desestimación presunta producida por silencio tienes la vía contencioso-administrativa.
Pues ya me va quedando más claro.
A esperar e interponer el contencioso cuando respondan o pasen seis meses desde el último recurso que se interpuso sin respuesta.
En cualquier caso, si no responden, la ejecución está suspendida mientras no respondan, supongo que a todo lo que se solicitó, no a parte y lo primero que se les ocurra, que esté razonado,vamos.
Un saludo y repito, muchas gracias.
Bueno, en realidad tenemos más tiempo, porque el último recurso se presentó el 21 de Agosto, pero nos han dicho que nos van a contestar, así que a ver que dicen.
Como indiqué, los plazos para notificar resolución expresa y para entender desestimad el recurso, cuentan para cada recurso desde el día siguiente a su presentación, excepto cuando el órgano que haya iniciado o tramite el procedimiento, disponga su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.
Que un interesado presentara el suyo el 21 de agosto, no significa que sea fecha válida para el resto de recursos.
El acuerdo de acumulación es un acto de trámite contra el que no puede interponerse recurso, ello no obstante, recibida la notificación del acuerdo, el interesado podrá realizar las alegaciones de oposición que considere oportunas.
Por supuesto, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que se consideren contra el acto que resuelva el recurso de reposición.