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Capturas de conversación por terceras personas.

5 Comentarios
 
Capturas de conversación por terceras personas.
06/04/2019 10:36
Buenos días. Una persona conocida ha obtenido sin permiso capturas de Whatsapp personal y correo laboral de su pareja con una tercera persona y las ha enviado a diversas personas.
Me gustaría saber hasta qué punto es legal difundir conversaciones privadas donde la persona que las difunde no participa y el contenido de las capturas es personal e íntimo (relación secreta) por lo que se ha generado un conflicto.
¿Se puede reclamar? Y si es así.. ¿que datos se necesitan?
Muchas gracias.
06/04/2019 11:39
Colina3
Hola Colina3.

Es un ilícito penal y civil de graves consecuencias, y del cual existe ya casuística en ambas jurisdicciones.

De un lado, como delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 y siguientes del código penal. Te lo pongo aquí literalmente para que aprecies el tipo general y los específicos, así como las penas que corresponderían a esa persona:

"Artículo 197

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:

(...)

b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima."

Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.


Como puedes ver, impone penas que podrían convertirse en un ingreso en prisión efectivo.
En caso de que quieras poner en marcha dichas actuaciones, te indico que se trata de un delito privado, que requiere denuncia de la persona agraviada:

Léelo tu mismo:

"Artículo 201

1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada (...)."

Y en base también a esta naturaleza privada se articula la posibilidad del perdón posterior, como puedes ver en el párrafo tercero del mismo artículo 201:

"3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130."


Para estos supuestos, y si quieres llevar el tema adelante, lo que tienes que hacer es guardar todos los materiales afectados y denunciar el caso al Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil, personándote en dependencias o a través de estos canales:

https://www.policia.es/denunweb/denuncias.html

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/denuncias/denuncia_electronica/index.html

Son ellos los que te van a mover el tema.

Salvo que quieras hacer las cosas de forma profesional contratando un abogado para la presentación de una querella criminal en el juzgado de guardia correspondiente.

Desde el punto de vista civil, tienes la posibilidad de interponer una reclamación por intromisión al derecho al honor por aplicación de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

La vía penal te da la opción de una reclamación por daños, como es lógico.

Todo esto es muy simple y con graves consecuencias para la persona responsable.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo
06/04/2019 14:03
Colina3
Muchas gracias por su pronta respuesta.
En dichas capturas no hay contenido explícito de índole sexual, pero si ponen en un compromiso severo a una de las partes, la cual está casada (está persona que no participa en las conversaciones, capturó las imágenes de una de las partes y se las mando a la pareja de la persona casada con el objetivo de dañar)
Siendo así.. ¿procede denunciar o al no contener ese tipo de información sería tontería?
¿Con la conversación de esta persona hacia la pareja de la casada es suficiente para tomar acciones legales? En ella sale reflejado los envíos de las capturas, junto con nombre, apellidos y foto de la persona casada.

He estado leyendo sobre el peritaje de los teléfonos. Si le hicieran el peritaje a su teléfono, y ella hubiese borrado el envío de capturas a más personas.. ¿Se podría recuperar dicha información?

Un saludo y de nuevo, muchas gracias.
06/04/2019 22:23
Colina3
Hola Colina3.

El contenido de las conversaciones es irrelevante; con conversaciones privadas, mensajes electrónicos entre dos personas y su transmisión encuadra dentro de los tipos penales que te he descrito, y puede fundamentar también una reclamación por daño al honor.

En cuanto al peritaje, yo no soy perito de telecomunicaciones ni conozco los pormenores de hecho de la situación que plateas. En cualquier caso, si compartió la información con terceras personas, debería poderse demostrar utilizando los terminales o el testimonio de los mismos aunque se hubiese procedido a un borrado irrecuperable de dichos materiales por parte de la autora de los hechos.

Aunque no sea el tema a tratar, te confirmo que efectivamente el borrado simple no elimina la información de la memoria del dispositivo, solo recompone los parámetros del sistema de almacenamiento para su nueva utilización marcando los datos como inaccesibles. Si no se ha grabado en ese espacio, la información sigue hay y puede ser recuperada con programas diseñados precisamente para acceder a información borrada accidentalmente o en este tipo de supuestos.

Pero ese es un tema pericial y procesal que no te interesa. Ni te preocupes porque no es cosa tuya. Lo que importa es que es ilícito penal y civil, y que puedes proceder como te he indicado.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo
07/04/2019 15:09
Colina3
Vale gracias, ¿cómo hago entonces para quitar la cuenta?
07/04/2019 20:03
Su_sa
Hola Su_sa.

Creo que te has equivocado de hilo al responder. Mira el índice de temas.