Buenas tardes. Mi pregunta es, ante una cámara de seguridad de un vecino que enfoca parte de la vía pública y parte del acceso a otra vivienda, ¿puede existir denuncia basándose en el artículo 18 de la Constitución Española ("Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.")? ¿Es inviable la captación de imagenes en la vía publica si un usuario de esta vía se opone expresamente a ello? Buenas tardes y saludos; muchas gracias.
Gracias por la respuesta marieta222, tampoco a la vía pública verdad? Como usuario de la misma, ¿Podría oponerme a ser grabado? Tengo entendido que tan sólo pueden colocar cámaras de video vigilancia en la calle las fuerzas de seguridad del Estado, y las empresas mediante previa autorización y letrero informativo en el exterior, a los particulares se les aplica otra normativa diferente. Es así o me equivoco? Muchas gracias de nuevo y buenas tardes.