Primero, disculparme por traer aquí esta consulta que está fuera de lugar, pero en el foro específico me parece que se dedican a filosofar y poco pueden ayudarme.
La cuestión es: ¿es aplicable un régimen económico matrimonial a una pareja de hecho que lo acuerda así en capitulaciones matrimoniales? ¿alguien lo ha hecho? ¿Es normal?
el regimen economico de las parejas de hecho se rigen por los pactos de las partes y en su defecto por el regimen de separacion de bienes, por tanto, contestando a tu pregunta si es aplicable.
un saludo
Hombre, no quiero sembrar polémica, pero hablar de un régimen económico de una pareja de hecho, no sé, como poco me parece aventurado, y, desde luego, más todavía hablar de capitulaciones matrimoniales en esta materia.
vamos a ver, lo que esta calro es que en el supuesto de ruptura de la pareja, en ningun caso se podra llevar a efecto por ejemplo una disolucion de la soeidad ganancial, ya que para eso es necesario que exista matrimonio, en todo caso se debera llevar a cabo la accion de division de la cosa comun.
a lo que yo me refiero es que las partes pueden acordar ante notario, cual sera su regimen economico, es decir, si los bienes seran de ambos o de uno solo de ellos. (privativos o gananciales)
El oficial de la notaría me ha comentado que se puede hacer un condominio de los bienes de ambos y pactar que dichos bienes se regulen mediante unos pactos similares a los del régimen de gananciales, para el caso de liquidación, pero que él no lo ha visto nunca y estoy a la espera de ver qué me dice el notario.
Mario, por favor, siembra polémica, que trato de evitar a mis clientes problemas futuros ¿donde estaría la pega?
Teresa, a mi juicio una pareja de hecho no puede establecer un régimen económico de gananciales o "privativo"; a lo sumo, lo que podrán determinar es la existencia o no de una copropiedad ordinaria, esto es, como dices, cuando un bien se considerará común, pero en copropiedad ordinaria, o perteneciente a uno sólo de ellos (que no privativo).
No sé si la regulación autonómica de tu comunidad contempla a las parejas de hecho, Rafael (la mía no), por lo que hable de lo que yo entiendo que cabría aplicar aplicando el derecho común, y la cuestión estaría en que la facultad de la pareja, respecto de sus bienes, se limitaría a determinar los casos en los que, como decía, la propiedad de un determinado bien, según las premisas predeterminadas, debiera considerarse en copropiedad o como de la titularidad de uno sólo de ellos, pero sin llegar más allá.
quizas no me he expliacado como debiera, por loque pido disuclpas si mi exposicion ha conducido a error.
esta claro que las parejas de hecho no pueden otorgar capitulaciones matrimoniales, ya que para eso es necesrio que exista matrimonio, pero si pueden pactar cual sera su regimen ,entiendo como tal, no gananciales o separacion de bienes, sino que esos bienes tengan carcter privativo (me refiero a que esten inscritos a nombre de uno solo de los convivientes) o ganancial (me refiero que esten inscritos a nombre de los dos convivietnes).
quizas mi error ha sido no utilizar la terminologia adecuada.