Hola yo estoy casada en regimen de gananciales,vivo en Navarra y me habian informado que aqui por defecto es separacion de bienes pero por lo visto me informado mal.
Ahora me ha llegado un embargo de nomina por unas deudas de mi marido anteriores al matrimonio y quisiera saber si me pueden embargar. Y tambien si puedo pasar ahora a separacion de bienes y si me costaria mucho ya y si hay algun abogado gratuito para estas cosas.
Gracias de antemano
Lo que planteas tiene una dificultad, porque en Navarra prima el derecho foral Navarro sobre el derecho civil del resto del estado.
Para darte respuesta faltan datos, porque tienes que tener claro tu régimen matrimonial. Vete al registro civil y saca una hoja literal del matrimonio para saberlo tu, y poderlo acreditar si procede a quien pretende ejecutar.
¿hay bienes prematrimoniales o privativos de tu marido que puedan ser atacados antes de tu nómina? Si por un casual fuera así, burofax con certificación de texto a quien pida la embargo señalando bienes concretos de tu marido que deben ser atacados antes que tu nómina.
Te aconsejo que consultes a un abogado de Navarra porque el tema es específico del derecho foral navarro, y en el resto de España sería raro que alguien lo conociera, salvo que te conteste un abogado de Navarra.
La justicia gratuita funciona igual en Navarra que en el resto de España. Depende de tu nivel de ingresos y bienes,
Vete al colegio de abogados de tu localidad y pregunta si en base a tus ingresos y bienes tienes derecho a justicia gratuita
SUERTE
Lo primero darte las gracias por haberme contestado,la verdad es que estoy un poco deseperada y agobiada.
Mi marido esta en paro pero no tenemos ningun bien. Antes del matrimonio cuando fuimos a vivir juntos los dos nos juntamos con una maleta y un sueldo.
Y despues de casados el unico bien que tendriamos seria una tele y tampoco porque se compro a mi nombre.No tenemos ni casa ni vehiculo.
¿Tendria que ir al registro civil de donde me case o vale el del sitio donde resido?
Es un caso de dificil solución y me faltan datos como saber cuanto y a quien debes y tu nómina.
Lo primero que necesitas es tener muy claro que régimen rige en tu matrimonio, si ganancial o separación de bienes.
Yo se que en Madrid en el registro civil se piden certificados de Matrimonio de otras provincias y tardan bastante, pero como el tiempo va a tu contra y en tres meses tu posición se puede hacer insostenible y te pueden crujir, mira la posibilidad de si hay alguien en Navarra, al que con darle una fotocopia del libro de familia te pueda facilitar ese documento.
Supongamos que ya lo tenemos y es separación de bienes, entonces lo tendrías fácil porque sería una deuda de tu marido y que procedan contra sus bienes.
Ahora nos ponemos en la peor, estás casada en Gananciales, vuestro acreedor a ido al registro civil, comprueba que tu marido que se ha casado y procede contra la sociedad de gananciales, que tiene por activo tu nómina y la prestación de desempleo.
La pregunta del millón ¿y ahora que? Pues depende de la cantidad de la deuda. Partiendo de que el Sueldo Mínimo inteprofesional es inembargable, una solución sería negocial con tu acreedor un plan de pagos,le explicais vuestra situación e intentar llegar a un acuerdo de como extinguir esa deuda.
No se me ocurre como ayudarte mas, y tienes mas preguntas tal vez se me ocurra algo.
SUERTE Y ANIMO
Hola, a ver... nunca en todos los años que he trabajado en la justicia he visto que por una deuda de un marido le embarguen el sueldo a su esposa.... aunque el regimen sea de gananciales... a no ser que la deuda sea de los dos...o ella le hubiese avalado...etc..etc..
Otra cosa es que esa nomina vaya a una cuenta de banco conjunta y alli se embargue la cantidad que este depositada.
Yo lo que haria seria abrir una cuenta a nombre solo de la esposa y domiciliar alli la monima...
No creo que un juez dicte una resolución en la que acuerde el embargo del sueldo de la esposa del demandado-deudor...
Si no tienen bienes de ninguna clase (casa, coche...etc...etc) nada le podran embargar... lo unico que si su marido cobra el paro, le podran embargar la parte proporcional que corresponda, pero no será una cantidad mensual alta...
Ya nos explicaras mejor lo que te ha llegado de embargo de nomina.. no me cabe en la cabeza que sin tener nada que ver con esa deuda, te embarguen la nomina...
A ver para empezar ya he averiguado mi regimen ganancial,tengo un regimen de conquistas que es como el de gananciales por lo que he podido entender.
La deuda es de la seguridad social de un negocio familiar de mi marido y que estaba a su nombre.
Son unos 7000 euros.
En la carta que me han mandado pone que como a el no le pueden embargar "embargan el salario del conyuge en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 101 del Reglamento general de recaudacion de la seguridad social aprobada por el Real decreto 1415/2004 de 11 de junio...y autorizada por el articulo 607 de la ley de enjuiciamento civil"
El jueves voy a ver como puedo anular esto si pasando a separacion de bienes tambien porque viene algo de que puedo interponer un recurso de alzada asi que me acercare a ver que es eso.
Gracias a los dos,no se si con esta informacion lo entendereis mejor
precisamente eso le iba a responder a Miriam52. Lo que ella plantea funciona cuando son por ejemplo multas de trafico sin pagar. Esto es deudas con la administracción. Entonces si funciona así, tráfico se lo pasa a hacienda, hacienda da orden de embargo a tu cuenta y se acabo. Pero no es éste el caso
Que yo sepa solo hay tres regimenes matroniales, que son gananciales, separacion de bienes y participación en la ganancias. Debe ser un régimen matrimonial del derecho foral Navarro
Recurso de alzada es que puedes recurrir en vía administrativa ante el funcionario de categoria superior,del funcionario que ha hecho la propuesta de embargo. Puedes decir que no estás de acuerdos por tus motivos, y si te lo niegan entonces ya tienes que acudir a la vía jurisdiccional contenciosa-administrativa, cosa que no teaconsejo ni de broma
Con esto lo mejor que puedes hacer es ir a la tasorería de la Seguridad Social, y negociar un calendario de pagos, algo que está a la orden del día y que suelen conceder.
SUERTE
Por eso te han embargado la nómina, y le dan orden al jefe de personal que te retenga parte de la nómina, y así tiene otro para responder, que procurará por la cuenta que le tiene, retenerte la cantidad que sea para pagar esa deuda.
Si haces los que dice miriam52 se comete fraude de ley, y no pagaría nada, te retienen en tu fuente de ingresos, que es tu empresa y a correr
Hola, acabo de ver la legislación Navarra y al parecer en el regimen de conquistas, los conyuges tiene derecho a todo los bienes, incluidos los sueldos, asi que es peor que el regimen de gananciales, en el que ambos tienen la mitad de todo.... y por lo que he entendido, si tienen derecho a embargarte el sueldo para pagar una deuda de tu marido....
Todo esto me parece una barbaridad... una injusticia etc..etc.... que en el derecho comun no existe.
Yo tengo familiares directos que viven en Navarra y yo creo que ni saben que existe el regimen de conquistas...
Por lo cual, retiro los comentarios indicados con anterioridad..
Tu fíjate el tema, en la guerra civil, Navarra se puso del lado de Franco, si éste les aseguraba que no iba a tocar su derecho foral.
El Pais Vasco y Cataluña permanecieron fieles a la republica y Franco se cargo su derecho foral.
El derecho foral es prioritario en las CC.AA que lo tienen, y en no regulado por ello, rige el derecho civil normal del estado
Yo pensaba que lo distinto en los fueros navarros era en cuestión de las herencias, que los conyuges pueden dejar sus bienes a quien quieran, sin que haya legitimas ni nada...
Aqui en Aragón tambien tenemos derechos forales, pero en cuanto a las herencias, los conyuges pueden dejarse los bienes entre si pero el ultimo que fallece tiene que dejar esos bienes a sus hijos o nietos, eso si, en la proporción que estime adecuada, es decir que la herencia siempre se queda en la familia y por supuesto en caso de haber testamento en favor de los hijos, el conyuge tiene el usucfruto de todo mientras viva, pero los bienes obtenidos dentro del matrimonio son de los dos por igual...
El regimen de conquistas no se como lo mantuvieron despues de aprobarse la constitución... me parece inconcebible que a estas alturas, del sueldo que percibe una persona tenga que pagar una deuda de su marido anterior al matrimonio, incluso aunque fuera posterior... creo que el derecho foral deberia prevalecer siempre y cuando beneficiara más que el derecho común... pero no al contrario...
Puede darse el caso que en un matrimonio navarro tenga uno de los dos una deuda, por un prestamo personal... una multa etc..etc... y que se pueda embargar la totalidad de la vivienda de los conyuges para pagarla? En derecho común solo se embargaria la mitad de la vivienda ...
hola y gracias de ante mano, mi pregunta es que mi marido contrato varios creditos y tarjetas de credito a su nombre y con mi desconocimiento, no invirtiendolos en la unidad familiar.
cuando eso estabamos casados en gananciales, estando ahora divorciados con separacion de bienes.
se que ha dejado de pagarlos y mi duda es si me podrian embargar a mi la nomina y si es asi que defensa tendria.
un saludo