Pero vamos a ver, si tú cobras el paro, el Sepe cotiza por tí, en mi caso el tope máximo ( 3430€ ), porque eso es lo que cotizaba mi empresa cuando trabajaba, hasta ahí todo correcto, entonces sí lo capitalizas, PIERDES,dos años de cotización que debería de realizar el SEPE, Pues ya me dirás donde está la ventaja de capitalizarlo??
No sé si he entendido bien, pero lo que se capitaliza es la cuantía de la prestación, no la cotización. La capitalización supone la baja en la prestación y por tanto vesa la obligación de cotizar por el SEPE. Lo que puedes solicitar es la subvención del pago de cuotas al RETA, que será también a costa de los días de prestación equivalentes a la cuantía de la cuota.
saludos
Mi pregunta es la siguiente.
Capitalizas el paro, unicamente por lo que ibas a percebir en concepto de salario ó puedes tambien capitalizar el importe correspondiente a la cotización.
Me explico, trabajador que le queda el paro máximo durante 24 meses ( 1100€ ) y ademas cotizan por el en el paro, por el baremo máximo ( 3430€), puede capitalizar las dos partes y darse de alta de autonomo pagando la cuota minima ( 300€) ???