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Capitalización desempleo

4 Comentarios
 
Capitalización desempleo
27/01/2014 20:16
Buenas tardes,

Llevo ya varios años trabajando por cuenta ajena (según el simulador del SEPE mi prestación por desempleo sería de 14 meses a 1.000€ mensuales aprox - 14.000€ en total) y la semana que viene dejo el trabajo para darme de alta como autónomo dependiente.

Tengo entendido que a los 2 años de trabajar como autónomo, se pierde el derecho a desempleo acumulado anteriormente, por lo que conviene capitalizar el desempleo.

Ya que no puedo optar por el método del pago único (no tengo ninguna inversión), entiendo que tendría que optar por la capitalización para reducir las cuotas de la SS como autónomo.

Ya que tengo menos de 30 años, he calculado que mi cotización a la SS por el RETA sería de aprox 3.000€ durante los dos primeros años. Implica esto que perdería el derecho a desempleo remanente (14.000€ - 3.000€ = 11.000€)? En caso afirmativa, tenéis alguna sugerencia para evitar perder este derecho?

Mil gracias de antemano!
27/01/2014 20:39
No se nada sobre capitalización del desempleo pero es que según usted mismo nos esta diciendo, cito textualmente. " y la semana que viene dejo el trabajo para darme de alta como autónomo dependiente". Si deja usted el trabajo NO TIENE DERECHO A DESEMPLEO.
smo
27/01/2014 21:06
Touchee. Quizás he leído mal y solo se pierde el derecho a dicha prestación en caso de que se esté cobrando el paro en el momento de alta en autónomo.
29/01/2014 19:49
Como te han dicho, si causas baja voluntaria no podrás acceder a la prestación, y por tanto no podrás capitalizarla
La extinción de la prestación por haberla suspendido por colocación por cuenta propia, se produce a los dos años, la hayas o no capitalizado.
confundes prestación por desempleo con los periodos cotizados, si finalizas una cotización por cuenta ajena y te das de alta de autónomos, estés 1, 2 ó más años no perderás las cotizaciones, pero para poder acceder a la prestacción, tendrás que volver a cotizar por el régimen general tras la baja de autónomo, lo que sí debes tener en cuenta es que, a la hora de calcular si tienes prestación por desempleo, se miran las cotizaciones en el régimen general en los últimos seis años, de modo que si estás seis años de autónomo te das de baja cotizas un mes (o menos de un año) en el régimen general, no tendrás derecho a prestación porque no hay cotizaciones en el régimen general más que las últimas (el mes o los meses últimos siempre que sean menos de un año)
Si finalizas tu contrato o te despiden, y por tanto tienes situación legal de desempleo, podrás acceder a tu prestación, y después capitalizarla. Recuerda también que al ser emnor de 30 años podrás compatibilizar la prestación con el régimen especial de autónomos, siempre que reunas los requisitos recogidos en aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor....
31/01/2014 13:45
Por si quieres ampliar información sobre la capitalizaición de desempleo te dejo éste enlace:

http://www.arhconsultings.com/blog/capitalizacion-prestacion-de-desempleo/

De todas formas, como te dicen, lo primero es estar en situación legal de desempleo, y tener concedida la prestación. Además no puedes darte de alta de autónomo, antes de haber presentado la solicitud.