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capitalización del paro

6 Comentarios
 
Capitalización del paro
20/11/2014 09:27
un autónomo que ha capitalizado el paro cuánto tiempo legalmente debe de esperar para darse de baja del régimen de trabajadores por cuenta propia? si me podéis indicar el precepto legal que lo dispone me iría muy bien.

Muchas gracias
20/11/2014 13:02
Hola el precepto legal no se cual es, puedes buscar en la pág.. web de SEPE(busca en concreto tema de capitalización), seguro que te aparece. Pero el tiempo es un año.
Saludos.
20/11/2014 13:42
es que he mirado en el SEPE y no hay nada que haga referencia a un mínimo de Alta.
Además les he llamado y el que me ha atendido, que no quiere decir que sea cierto, me ha dicho que si el negocio no sale no hay un mínimo de tiempo...
20/11/2014 21:28
pues le han informado correctamente en el SEPE.
Puedes darte de baja cuando quieras, otra cosa es si puedes o no reanudar el paro (si es que te queda paro por cobrar)
Si ha capitalizado el 100% de la prestación, no podrá reanudar el paro, ya lo ha agotado. otra cosa son los subsidios de agotamiento del paro que después explicaré
Si ha capitalizado únicamente el pago de las cuotas de la seguridad social, puede reanudar el paro que no haya agotado siempre y cuando haya estado dadod e alta de autónomo menos de dos años
(salvo que se hubiese dado de alta con menos de 30 años y fuese la primera vez que lo hace, en cuyo caso el paro se extingue pasados 5 años desde el alta)
Si ha capitalizado cuotas e inversión, podrá reanudar el paro que no ha agotado siempre y cuando:
a) todavía le reste paro por cobrar
b) no haya estado dos años o más de alta como autónomo(ó 5 en el supuesto anterior)
c) únicamente podrá reanudar el paro a partir del día siguiente de la fecha en que consume prestación con la capitalización. Explicaré esto último con un ejemplo. si tiene un paro de 12 meses de 800 euros mes (pondre cuantía fija sin distinguir tramo del 70% o del 60%) si capitaliza para cuotas e inversión el 01/11/2014 y es varón mayor de 30 años o mujer de 35 años le corresponde como máximo para inversión el 60% es decir 12x800.60% 5700 euros Este importe en número de días de su prestación representa (sin calcularlo excatmente) 214 días, de modo que tendrá agota la prestación hasta el 04/06/2015, no pudiendo reanudar al prestación antes aunque se dé de baja de autómono el 01/12/2014 o el 01/03/2014

En cuanto a los subsidios, si la prestación contributiva no se ha extinguido por estar dos o más años de autónomos o 5 en el caso antes señalado, pero se ha agotado con la capitalización, bien por que se tuvo derecho a l 100% para inversión o porque con el pago de las cuotas de autónomo con cargo al paro termina por agotarse, podrá solicitarse, una vez presetnada la baja dell autónomo y hecho el mes de espera solicitud d subsidio agotamiento parao si se reunen los requisitos para ello.
21/11/2014 16:26
Muchisimas gracias por su extendida explicación, me ha quedado clarísimo.

lo único que le pediría, si me lo puede contestar, es si me puede facilitar algún precepto legal para fundamentar su explicación o agluna referencia jurisprudencial en relación a que pueda de barsa cuando quiera.

Saludos.
22/11/2014 20:23
Real Decreto 1044-1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento de empleo.

Si la preocupación es cuándo puede darse de baja, repito que cuanto quiera si estamos ante un autónomo individual, ha justificado la inversión y no puede seguir con el negocio por no ser rentable.
Artículo 213. Extinción del derecho.
1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:
a. Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
b.
c. Imposición de sanción en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
d. Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 210, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses.
a sensu contrario, la prestación no está extinguida, salvo que si se capitaliza el 100% de la prestación se extingue por agotamiento no por estar de alta más de 24 meses
Artículo 5 Real Decreto 1044-1985
1. La prestación por desempleo se considerará extinguida por la causa prevista en el apartado a) del artículo undécimo de la Ley 31/1984, cuando el trabajador perciba el importe total de la misma, por su valor actual.
2. No podrá reconocerse un nuevo derecho a la prestación por desempleo hasta tanto no hubiera transcurrido el período de tiempo durante el cual se hubiese extendido la prestación de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
en elpárrafo 2 del art. 5 del RD está la explicación de no poder reanudar la prestación aunque te hayas dado de baja de autónomo hayas estado menos de 24 meses y no lo hayas agotado, pero sí consumido prestación (con el pago único) hasta una fecha posterior a la baja del autónomo. (aptdo c) de la respuesta anterior)
26/11/2014 08:07
perfecto evo III, me ha quedado muy claro.

muchas gracias!