15 trabajadores de 1 empresa que cierra mediante proceso concursal han conseguido comprar la actividad gracias a que capitalizan el paro y se van a constituir en una COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO.Mi duda es si el capital social mínimo ha de coincidir con el capital aportado.Me explico: A través de la capitalización aportan unos 300.000€, que será el capital social.Si con el tiempo 1 de los socios se va el resto deberá aportar la diferencia hasta los 300.000€ ya que es el mínimo establecido.¿ no es mejor que el capital mínimo sea inferior, para no descapitalizar la empresa si sucede algo similar?Si cada uno aporta 20.000€, ¿no sería lo correcto un capital mínimo de 60.000, que es la aportación de 3 socios, número mínimo para constituir una cooperativa?
¿habría algun problema a la hora de capitalizar los 300.000€ del paro si el capital social mínimo se establece por un importe inferior?
Espero haber sido clara en la exposición de mi duda.
Gracias.