a ver si alguien me puede aclarar un poco un tema que me lleva de cabeza durante los últimos meses.
El patronato de Barcelona me ha asignado un piso de protección oficial. Es un piso con derecho de superficie, es decir que lo puedo ocupar durante 75 años.
Para entrar tenemos que dar una entrada X (20% del piso) (en efectivo), que tambien incluye los gastos de IVA notario gastos de plusvalua. Y aparte subrogarnos a una hipoteca para pagar el 80% del piso.
El patronato nos pone en el contrato que si desocupamos el piso antes de los 15 años a partir del momento en el que compramos el piso, nos devuelve todo el capital amortizado.
La directora del patronato me comenta que el capital amortizado tambien incluye la parte de la entrada (quitando gastos de notario y plusvalua). Osea me dice que me devolveran la entrada (menos iva y gastos de plusvalua) la suma del capital que acumulo en cada cuota de mi hipoteca hasta el año que quiera dejar el piso.
Mi pregunta es senzilla: capital amortizado en el ambito administrativo, incluye la parte de entrada la suma de capital de la hipoteca? o solo la suma del capital del prestamo hipotecario que tengo que pedir para pagar la hipoteca?