Estoy hablando de los frecuentes cortes de luz que afectan a toda la población, a toda.
No se si se tiene esa capacidad sancionadora en base a lo dispuesto en el articulo Artículo 4.Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los Municipios, las Provincias y las Islas:
f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
Veamos, de forma frecuente la población donde vivo sufre continuos cortes de luz, me gustaría saber si el ayuntamiento tiene capacidad de sanción a la compañía por esa mal servicio.